La esclavitud – con independencia de que algunas voces historiográficas hayan atribuido una inexistente abolición a esta institución durante el proceso constituyente del primer cuarto del siglo XIX – sobrevivirá, no solo a la constitución doceañista y a sus debates parlamentarios, sino también a los tenues intentos abolicionistas del Trienio liberal y a todas las sucesivas tentativas que solo fructifican por vía de hecho en la codificación civil.
Con estos antecedentes, no resulta extraño comprender la existencia de una asociación mercantil conformada por un socio-esclavo en compañía de su amo. Un supuesto que no debió revestir una extraordinaria anomalía en suelo hispano, ya que los textos jurídicos se preocupan de regular sus oportunos efectos jurídicos. La legislación y la doctrina anterior a las Ordenanzas de Bilbao obedecen a este planteamiento. La Novísima Recopilación (10, 1, 46) admite la negociación de los siervos cuando cuenten con el consentimiento del amo. Las Partidas (4, 21, 7) otorgan la ganancia obtenida por el esclavo como expresamente imputable al dueño del mismo. La misma fórmula se produce cuando el siervo ocasiona algún menoscabo, debiendo el amo asumir enteramente la responsabilidad por el acto cometido.
La casuística sevillana reproduce la necesidad de la autorización de su propietario y la atribución al mismo de las ganancias y de los posibles perjuicios. En este sentido, la sociedad Gómez / López está constituida por el propietario Manuel López y su esclavo Santos Gómez, quien tiene derecho a un sexto de las utilidades, pero solo destinadas a su adelantamiento y a su libertad, es decir, a obtener la gracia de la manumisión en base a su buena conducta. El socio y esclavo se encuentra sometido a las órdenes de su amo sobrepasando la relación estrictamente mercantil, debiendo asistir diariamente al almacén, prohibiéndosele la entrada a casa ajena o negándosele la posibilidad de tomar estado sin expreso consentimiento de aquél.
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Jesús Jimeno Borrero
Comentó el 21/05/2021 a las 12:15:36
Estimado Dr. D. Alfredo Martínez,
me parece muy interesante la cuestión sobre la esclavitud que usted me plantea y en especial la cuestión sobre la coartación. Un campo de investigación de especial interés.
Primero, debe decirse que este contrato carácter tiene excepcional durante el siglo XVIII y XIX porque en los documentos encontrados, solo me aparece este contrato durante este período.
En cuanto al Caribe, habría que ver las características de la esclavitud allí y en segundo lugar el archivo donde debe buscarse, ya que el campo de investigación no sería tanto los documentos directamente relacionados con la esclavitud sino con las compañías de comercio como los archivos de protocolos.
Muchas gracias y un saludo, Jesús J.
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Alfredo José Martínez González
Comentó el 21/05/2021 a las 10:22:01
Estimado Dr. Jimeno, interesante aportación.
A colación de su investigación, me hago la siguiente reflexión: entre los mecanismos para poder acceder a la libertad de los esclavos se hallaba, en efecto, la “coartación” (autocompra de su libertad) y esta fue una práctica habitual en las Antillas de soberanía española durante el siglo XIX encontrándose consagrada en la legislación entonces vigente. Sin embargo, no he encontrado ningún expediente de archivo para Cuba o Puerto Rico acerca de la posibilidad de que tal coartación pudiese efectuarse a través de un asociacionismo mercantil y de ahí mi interés por lo que se narra en su ponencia. ¿Tiene conocimiento de algún caso similar para los territorios caribeños que estuvieron bajo soberanía española hasta 1898?
Muchas gracias.
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