Antisemitismo en Noruega. Fundamentos teóricos y debate constitucional
Guillermo Vicente y Guerrero
Universidad de Zaragoza
El objetivo del presente trabajo consiste en intentar alumbrar las oscuras razones que aconsejaron sacrificar la libertad religiosa a los diputados noruegos en 1814, en pleno proceso independizador y de construcción de un nuevo Estado nacional liberal, traicionando así el espíritu liberal de su Constitución. El parágrafo segundo, encargado de regular la cuestión religiosa, impuso en su último apartado una cláusula de exclusión ominosamente antisemita al establecer que “los judíos tienen todavía prohibido el acceso al Reino”.
Para ello se atenderá al contexto intelectual del momento, incidiendo en aquellos autores europeos, especialmente daneses y alemanes que, por sus relaciones con los padres fundadores noruegos, pudieran haber ejercido sobre ellos alguna influencia. Se dedicará igualmente una cierta atención a las ideas antisemitas del magistrado Christian Magnus Falsen, líder indiscutible de todo el proceso constituyente. A continuación, se emprenderá un interesante viaje acompañando a los diputados en el debate constitucional que se generó alrededor de la cuestión judía, desde la introducción de la claúsula antisemita en el seno del “Konstitusjonskomité” hasta su definitiva aprobación por la “Riksforsamlingen” en su sesión plenaria del 4 de mayo. Para ello se recurrirá tanto a las Riksforsamlingens protokoller (actas de la Asamblea Nacional) como a los “dagboger” (diarios personales) de los representantes.
Se formulan dos hipótesis. En primer lugar, resulta natural pensar que lo que se buscó al sacrificar el talante liberal del texto, en todo lo referente a la cuestión religiosa, fuera el recompensar a todos aquellos que se encontraban inmersos en la construcción del nuevo Estado nacional. En especial a una Iglesia luterana orgullosa de su status preferente y naturalmente reacia a cualquier tipo de compromisos que pudieran debilitar su posición, particularmente si se flexibilizaba la entrada de extranjeros no queridos, jesuitas o judíos. En segundo lugar, también resulta razonable pensar que, en un Estado nacional liberal en construcción, necesitado de elementos identitarios sobre los que levantarse, lo que interesó al regente Christian Frederik pudiera haber sido el formalizar el luteranismo como instrumento preferente de cohesión nacional, legitimando su personal proyecto patriótico al vincularlo de forma directa con la voluntad de Dios.
Los resultados de la investigación demuestran que, a lo largo de los debates constitucionales, los diputados noruegos intentaron argumentar su radical intransigencia recurriendo más a cuestiones políticas que religiosas. Justificada en la Historia, la cláusula antisemita parece ir dirigida al pueblo judío más que como una comunidad religiosa como una entidad nacional de naturaleza política. El presente trabajo evidencia que la falta de libertad religiosa en general, y la cláusula antisemita muy en particular, no fueron errores históricos, provocados por la falta de debate, o por la premura de tiempo, sino que su redacción final fue algo intencionado, que maduró con el transcurso del propio proceso constituyente Y que, paradójicamente, su aplicación se consideró esencial para garantizar la estabilidad del nuevo Estado nacional liberal en construcción.
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Carlos Ruz Baez
Comentó el 20/05/2021 a las 21:43:19
Excelente tema de ponencia, es bastante común que en los intentos de homogeneización, los gobiernos adopten medidas racistas e intolerantes hacia las minorías étnicas o religiosas que residan en los países. Esto es algo que también ha ocurrido con otras minorías como el pueblo Saami, de los cuales su lengua y modo de vida se han visto amenazados por las políticas de los gobiernos.
Como ya se ha comentado, los países nórdicos son reconocidos actualmente como ejemplo mundial de cómo debería actuar un país con sus ciudadanos, sin embargo existen distintas historias de opresión que incluso han llegado a la era moderna.
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Guillermo Vicente y Guerrero
Comentó el 21/05/2021 a las 17:07:06
Estimado Carlos, gracias por su interés y por su comentario. Efectivamente el caso noruego es un ejemplo típico de intolerancia en grado extremo. Religión y política se dan de la mano para prohibir el acceso al pueblo judío al Reino de Noruega, en aras a una pretendida salvaguarda de la cohesión nacional.
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Carlos Ruz Saldívar
Comentó el 20/05/2021 a las 19:33:56
Excelente ponencia, concuerdo que la religión juega un papel importante en la cohesión nacional, sobre todo en los nacionalismos del siglo XIX. La emancipación judía de la Francia revolucionaría tardó tiempo en ser una realidad en todo Europa y aún hoy en día, surgen brotes de antisemitismo. Considera que los eslabones de esa cadena de desdichas judías en todo Europa, fueron la causa que movieron a Herzl y otros intelectuales judíos a promover el sionismo.
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Guillermo Vicente y Guerrero
Comentó el 20/05/2021 a las 20:13:19
Estimado Carlos, muchas gracias por su interés.
Efectivamente, el proyecto sionista de Theodor Herzl, y de otros intelectuales judíos, en defensa de la idea de un Estado judío fundamentado principalmente en la religión, puede entenderse sin grandes discusiones como una de las consecuencias de ese profundo antisemitismo del que, el caso noruego, no es sino un ejemplo paradigmático más.
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Francisco Valiente Martínez
Comentó el 17/05/2021 a las 18:07:35
Estimado Guillermo:
Gracias por su ponencia, que me ha parecido muy ilustrativa. Solemos tener a los países nórdicos como un paradigma de estado de bienestar y amplio desarrollo de los derechos fundamentales.
No obstante, su ponencia me ha recordado una polémica que ocurrió hace varios años: el proyecto de ley que prohibía la construcción de mezquitas en territorio noruego financiadas con capital extranjero hasta que Arabia Saudí no admita la libertad religiosa. ¿Cómo valora usted dicha iniciativa? ¿En qué quedó? ¿Es islamofobia o es una aplicación del principio de reciprocidad? Un saludo y gracias.
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Guillermo Vicente y Guerrero
Comentó el 19/05/2021 a las 10:49:46
Estimado Francisco, gracias por su pregunta, que considero de gran interés.
En efecto, a finales de 2013 el gobierno noruego decidió no aceptar una donación millonaria de Arabia Saudi para construir una mezquita en el norte del país. Estoy de acuerdo con el ministro noruego Jonas G. Stor, de rechazar dicha donación mientras no se acepte la libertad religiosa en dicho país árabe. Yo lo entiendo como un principio de reciprocidad. En cualquier caso, dos profesores de Derecho eclesiástico de la Complutense y de la Universidad de Jaén y una abogada hicieron un informe al respecto que le recomiendo pues es ciertamente revelador. Muchas gracias por su interés, reciba un cordial saludo.
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Guillermo Vicente y Guerrero
Comentó el 19/05/2021 a las 15:00:57
Estimado Francisco, gracias por su pregunta, que considero de gran interés.
En efecto, a finales de 2013 el gobierno noruego decidió no aceptar una donación millonaria de Arabia Saudi para construir una mezquita en el norte del país. Estoy de acuerdo con el ministro noruego Jonas G. Stor, de rechazar dicha donación mientras no se acepte la libertad religiosa en dicho país árabe. Yo lo entiendo como un principio de reciprocidad. En cualquier caso, dos profesores de Derecho eclesiástico de la Complutense y de la Universidad de Jaén y una abogada hicieron un informe al respecto que le recomiendo pues es ciertamente revelador. Muchas gracias por su interés, reciba un cordial saludo.
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