CÓD.S03-19 ONLINE

Constitucionalismo liberal, igualdad formal y desigualdad económica.

En esta comunicación se expresa la necesidad de aproximarse a una cuestión escasamente tratada por la bibliografía como es la creación de un marco constitucional y de unidad política por parte de las elites políticas que permitan a través de la figura jurídica del ciudadano una igualdad formal entre los hombres en la primera mitad del siglo XIX.

Este trabajo de investigación supone la unificación de dos líneas de estudio sostenidas en los últimos años; por una parte, la historia del derecho mercantil, y, por otra parte, la historia del derecho constitucional, materia en la que actualmente imparto docencia como profesor en las Universidades de Huelva y la Rey Juan Carlos. Una simbiosis entre la historia constitucional y la historia mercantil estrechamente unidas en base a unas ideas liberales y tardoilustradas que comienzan a finales del siglo XVIII y que se desarrollan durante la primera mitad del siglo XIX y que vertebran la legislación nacional en forma de Constitución y en forma de códigos, principalmente el mercantil.

No pretende esta comunicación en un exhaustivo estudio del primer liberalismo constitucional, sino que el interés del tema invita a continuar madurando algunos planteamientos. Entre ellos, la relación entre la economía, el derecho codificado y la construcción de la constitución-nación que desenvuelve el entramado liberal de la primera mitad del siglo XIX.

El constitucionalismo liberal sigue unos planteamientos doctrinales superiores a las fronteras nacionales siguiendo unos parámetros similares, principalmente por la influencia efectuada por los principios de la Constitución gaditana de 1812.

Se ha planteado la negativa visión de las influencias liberales en la construcción de los diversos estados latinoamericanos, atribuyéndole determinados elementos propios del constitucionalismo del siglo XX a sus primeras constituciones. Sin embargo, se trata de un anacronismo que ha otorgado al liberalismo de principios del siglo XIX que cumpla el programa político más avanzado de las democracias occidentales como son las manifestaciones sociales y democráticas y la soberanía popular del Estado de Derecho del siglo XX.

Más allá de las constituciones proyectadas, aprobadas y anuladas por la vía de hecho, se debe otear el horizonte para percibir los cambios profundos no sólo en lo referido a las cuestiones jurídicas y políticas sino también a las sociales y económicas que se produjeron desde los primeros años constitucionales con la aprobación legislativa de leyes que ocasionaron la formación de instituciones y gobiernos de signo liberal y la relación de estos con los nuevos ciudadanos, dejando fuera del acceso de la tierra a una importante masa de campesinos mediante leyes de desamortización o desvinculaciones o el uso legislativo de abolición de los gremios, la aprobación de Códigos Mercantiles y Civiles, las ventas de temporalidades de algunas comunidades, etc. Unos medios que excluyeron de oficios y tierras a un número altísimo de ciudadanos.

Palabras clave

Constitución desigualdad Liberalismo Pobreza Y Exclusión

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Hay 7 comentarios en esta ponencia

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      Alberto Crespo Ballesteros

      Comentó el 21/05/2021 a las 21:45:57

      Estimado Jesús,
      Muchas gracias por tu interesante ponencia. Quería preguntarte sobre el trato que da la Constitución de Cádiz de 1812 a la religión católica y la visión del mismo desde el constitucionalismo liberal actual.
      Muchas gracias de nuevo y recibe un cordial saludo,
      Alberto Crespo Ballesteros

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      Francisco José Tejada Hernández

      Comentó el 21/05/2021 a las 13:23:05

      En relación con su aportación, Joaquín Costa abordaba el problema cubano dentro del contexto gené¬rico del periodo colonial español en América. Desde una óptica esencialmen¬te hispana, el pensamiento de Costa se ha definido por su acusada impronta reformadora y liberal. Opuesto a la esclavitud y partidario de la autonomía económico-administrativa de los últimos territorios ultramarinos de España. Pero, el liberalismo producto de la Revolución francesa y las revoluciones burguesas que se extiende por Europa a lo largo del XIX es precisamente eso –con la excepción de algunas luces como las de Joaquín Costa– la desigualdad social que paulatinamente será paliada por los modelos sociales y mixtos de los Estados de Derecho. En definitiva, para llegar a los modelos actuales estatales había que pasar en términos comparados por el Estado liberal, que llega por influencia francesa a Hispanoamérica.
      La elección del tema es magnífica en un Congreso de esta temática, pero no me ha quedado claro a quién se refiere Ud. con el término “aristocracia” en esta época, cuya premisa pasa por el libre acceso de los ahora ciudadanos a la propiedad de los bienes, si cuenta con la liquidez para pagarlos y transigir con ellos. Al menos esa es la dogmática jurídica del modelo liberal de Estado. Muchas gracias y felicitaciones por la elección del tema.
      Atentamente,
      Francisco José Tejada
      Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla

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        Jesús Jimeno Borrero

        Comentó el 21/05/2021 a las 14:07:33

        Estimado Francisco José, me parece muy adecuada su aportación. Además, la terminología sobre élites aristocráticas o criollas parece que puede llevar a equívocos. La base fundamente que quiere expresarse es que bajo la igualdad jurídico formal del ciudadano se desarrolló un proceso de desamortización y de enriquecimiento capitalista cuyos beneficiados fueron de forma general las élites establecidas en el Antiguo Régimen, salvo algunas excepciones.

        Muchas gracias por su aportación y un saludo.

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      Estefanía González Cobaleda

      Comentó el 20/05/2021 a las 14:05:55

      Estimado Jesús Jimeno Borrero,
      Le escribo para darle mi enhorabuena por la interesante ponencia que ha realizado. Ha sido muy ilustradora.
      Un cordial saludo,
      Estefanía González Cobaleda

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      Jesús Jimeno Borrero

      Comentó el 20/05/2021 a las 12:54:19

      Estimado Guillermo Vicente, me parece su cuestión realmente interesante, aunque quizás en el resumen no ha quedado claro que el principal objeto de interés de esta comunicación se refiere a la relación entre el constitucionalismo de la primera mitad del siglo XIX y la proyección capitalista que se produce al mismo tiempo como se puede apreciar en la codificación mercantil y la introducción de la sociedad anónima. Muchas gracias por la atención y un cordial saludo, Jesús J.

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      Guillermo Vicente y Guerrero

      Comentó el 19/05/2021 a las 15:29:02

      Buenos días, al calor de su interesante texto me gustaría conocer su opinión sobre la pugna ideológica que se mantuvo a lo largo de todo el ochocientos entre los partidarios de un Estado nacional castellanizado y castelllanizante, un Estado centralista y uniformizador, con un único código civi para todos los territorios, y los partidarios de una España más plural y descentralizada, que siguiendo las tesis de Savigny y su Escuela Histórica eran partidarios de conservar todos aquellos derechos forales que habían surgido a partir del espíritu de cada pueblo y de sus peculiares idiosincrasias. La famosa dicotomía de la Historia versus la Razón. Muchas gracias por su atención, reciba un muy cordial saludo,
      Guillermo Vicente y Guerrero

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