Las normas de propiedad intelectual y copyright se han visto sometidas a un proceso de expansión internacional y homogeneización a lo largo de las últimas décadas. Durante este proceso, hitos como la aprobación de los ADPIC en el marco de la OMC —o, anteriormente, la aprobación del Convenio de Berna— han provocado que el núcleo de las normas nacionales respecto a la propiedad intelectual sea muy similar a nivel internacional y en las normas de cada estado. Dado el origen histórico de esta institución jurídica —vinculado al desarrollo del negocio editorial tras los periodos revolucionarios de Francia e Inglaterra—, no resulta pacífico aplicar dicha normativa a sociedades con otras formas de entender, gestionar, difundir y compartir las expresiones culturales y artísticas. Es el caso del pueblo Mapuche —presente en Chile y, en mucha menor medida, en algunas zonas del suroeste de Argentina—, cuya expresión poética (con origen en cantos de tradición oral) goza de gran importancia tanto para el imaginario colectivo Mapuche como para el panorama literario chileno. Sin embargo, estos conflictos con la normativa dificultan un encaje de estas expresiones poéticas con el sentir de gran parte de los integrantes de esta etnia, alejada muchas veces de concepciones tan centradas en la individualización del autor y la explotación comercial como las que se aprecian en la normativa de propiedad intelectual.
Lo que aquí se plantea es una problemática que está siendo abordada en el marco de un proyecto de investigación. El objetivo principal es evaluar críticamente la adecuación de las normas de propiedad intelectual para proteger los elementos colectivos presentes en la poesía mapuche. Se trata de un proyecto interdisciplinar, que aúna elementos de la antropología y del derecho, aunque se aborda desde lo jurídico. Así, además de una aproximación metodológica analítica jurídica —sin renunciar a la perspectiva filosófica e histórico-política—, se utilizan técnicas procedentes de la etnografía, específicamente entrevistas semiestructuradas.
Dado que se trata de una investigación en curso, no existen todavía resultados definitivos concluyentes. Sin embargo, sí existen ciertos resultados preliminares que permiten una discusión profunda y abierta sobre la temática planteada. En este sentido, existen evidencias de reclamos de una normativa de propiedad intelectual adaptada a las características colectivas de los pueblos indígenas, así como testimonios de poetas Mapuche en la misma línea. A modo de ejemplo, uno de los libros consultados termina con esta declaración de intenciones: «Los derechos de propiedad intelectual sobre este documento están siendo inscritos a nombre de las comunidades Mapuche-Pewenche participantes, a la espera de una legislación que, incorporando los derechos colectivos del Pueblo Mapuche, establezca un marco de protección a la utilización de este saber».
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Carlos Ruz Baez
Comentó el 20/05/2021 a las 22:17:04
Tal y como se menciona, el copyright en su propio ser resulta excluyente. Si bien se puede registrar de quien procede el conocimiento compartido, un inconveniente de esto es que se reduce la capacidad de compartir la información libremente. Culturalmente presenta un mayor beneficio que la información pueda llegar a todos
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Joan Ramos Toledano
Comentó el 20/05/2021 a las 22:22:46
Totalmente de acuerdo. Además, una cosa es registrar de dónde proviene el conocimiento (lo cual per se no excluye que provenga de un colectivo). Pero todo el entramado legal reduce, como ud dice, la posibilidad y capacidad de compartir libremente. No puedo estar más de acuerdo con el comentario. Gracias, Carlos.
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Joan Ramos Toledano
Comentó el 20/05/2021 a las 12:50:28
Gracias, Karen y Alfredo, por los comentarios. Trato de responder por separado.
En primer lugar, Alfredo, estoy de acuerdo en que la no inclusión de los pueblos indígenas en la Constitución chilena es un problema. En realidad, toda la Constitución nace de una situación muy poco favorable (en plena dictadura pinochetista), y con un marcadísimo carácter neoliberal. De aquellos polvos, estos lodos, y por eso ahora Chile está inmerso en un proceso de cambio radical y aprobación de una nueva Constitución, por fin, democrática. En cuanto a tu pregunta concreta, aun así considero muy complejo que una inclusión de los pueblos originarios en la Constitución ayudara a la situación con el copyright, pues las normas de propiedad intelectual son, en su núcleo, prácticamente iguales en todo el mundo. De ello se ha encargado la OMC a través de la aprobación de los ADPIC, que fuerzan unos estándares mínimos de reconocimiento que exigen la originalidad (y, por tanto, individualización del/los autor/es) como requisito para proteger las obras. El reconocimiento a una comunidad o colectivo indeterminado vendría a suponer el reconocimiento de otros tipos de propiedad que no sean la propiedad privada tal y como la entendemos hoy en día, y eso me parece una quimera. El proyecto en curso tiene por objeto poner de relieve esas carencias, y proponer medidas político-jurídicas para paliar estas carencias, pero soy plenamente consciente de que la solución no es ni sencilla ni abordable a corto plazo. Eso no quita, obviamente, que merezca la pena investigarlo y denunciar determinadas situaciones.
En cuanto a lo que preguntas, Karen, la respuesta no es sencilla. Chile es un país en un proceso de transformación importante. El choque con el pueblo mapuche ha tomado tintes muy dramáticos desde la dictadura, con conflictos armados, acusaciones de terrorismo (y terrorismo de Estado), procesos judiciales extraños y ejecuciones extrajudiciales y sumarias que han acabado en denuncias y condenas a Chile por violación de derechos humanos. Oficialmente el gobierno trata de realizar acercamientos al respeto por la cultura indígena en general, pero la realidad en el sur de BíoBío (provincia de Arauco) y el norte de La Araucanía (provincia de Malleco) es todavía dramática, con conflictos constantes. Desde mi punto de vista, el gobierno chileno ha realizado poco esfuerzo por integrar a toda la población chilena con sus disparidades culturales, y ha tratado de unificar su territorio en torno a la idea del "chileno" como algo abstracto pero uniforme. La realidad social de chile, sin embargo, es muy distinta, como todas las herencias coloniales que nos muestra la historia y la sociología, y en ese sentido me parece que los distintos gobiernos chilenos han reconocido muy poco la dramática historia del pueblo mapuche, que primero tuvo que enfrentarse al imperio español y luego se vio conquistado por el jovencísimo Estado chileno.
En este contexto me parece muy complejo que se produzca una apuesta por el pueblo mapuche y sus formas de entender la relación comunitaria y cultural poniendo en jaque algo tan acríticamente aceptado (incluso en espacios contrahegemónicos y emancipatorios) como la propiedad intelectual.
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Karen Giovanna Añaños Bedriñana
Comentó el 20/05/2021 a las 12:39:21
Buenos días Alfredo, muy interesante el trabajo que estáis realizando en relación a la población Mapuche y el rescate de su identidad cultural. En ese sentido, mi pregunta es ¿Cuál es la postura del gobierno chileno en relación de la cultura de la población Mapuche? muchas gracias.
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Alfredo José Martínez González
Comentó el 20/05/2021 a las 10:49:55
Estimado Joan, enhorabuena por la ponencia.
En efecto, desde nuestra perspectiva eurocéntrica, el derecho de propiedad intelectual tiene carácter personal (aunque sus beneficios económicos sí puedan cederse a terceros). Tal vez uno de los problemas con respecto a los mapuches radique en que Chile se caracteriza por no haber incluido a las comunidades indígenas en su Constitución, sino que normativamente sólo reconoce su existencia a través de una ley de 1992. ¿Un hipotético reconocimiento en sede constitucional podría contribuir a la preservación las peculiaridades culturales mapuches, teniendo en cuenta que su salvaguarda ha de ser comunal y no personalizada?
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