Aragón fue uno de los pocos territorios europeos que consiguió escapar al influjo directo del Derecho romano, lo que permitió a sus juristas construir un Derecho singular, fundamentado en el peso de la razón natural, en el amor por la libertad y en la defensa de los derechos individuales. El presente trabajo tiene como objeto reflexionar sobre los caracteres esenciales que configuran dicho Derecho, y sobre la forma en la que se desarrolló a través de un fuerte impulso foralista. También sobre los principales ataques que, a lo largo de la Historia, han procurado su merma e incluso su efectiva liquidación.
En Aragón se impuso la idea de libertad civil, y se hizo conforme al viejo y singular brocardo Standum est chartae, verdadero eje vertebrador de todo el ordenamiento jurídico aragonés. En este territorio siempre prevaleció la voluntad del individuo en sus relaciones privadas, manifestada tanto a través de pactos o disposiciones particulares como mediante instituciones civiles como la fiducia, el consorcio conyugal o el pacto sucesorio. Aragón intentó profundizar en su personalidad histórica e identitaria a través de un notable impulso foralista, que se propagó a través de una literatura jurídica de alta calidad técnica. También mediante una notable actividad legislativa, una intensa labor parlamentaria y una singular práctica judicial en el foro.
Sin embargo, inserto en su propio devenir histórico, el Derecho aragonés sufrió importantes ataques. En 1591, cuando las mal llamadas «alteraciones del Reino de Aragón» conllevaron, por orden de Felipe II, la ominosa ejecución del Justicia de Aragón Juan de Lanuza por defender los Fueros, ataque frontal al ordenamiento jurídico aragonés y a su misma Constitución histórica. En 1707, cuando Aragón fue conquistado militarmente, y con él su Derecho. Los borbones iniciaron su singular «proceso de modernización», con la imposición por la execrable vía de las armas de unos igualmente ominosos «Decretos de Nueva Planta», que aunaron la liquidación efectiva de la mayor parte de las libertades, derechos e instituciones aragonesas con un intenso proceso de castellanización. Durante la Edad Contemporánea, cuando dicho proceso intentó sinonimizar lo español con lo castellano patrocinando, con desigual fortuna, las prácticas codificadoras tomando como base el propio Derecho castellano.
Los resultados de este trabajo evidenciarán la falta de legitimidad, moral y jurídica, de todos estos ataques. En especial se discutirán los sufridos por la Guerra de Sucesión, pues son los que supusieron un vuelco radical para el pequeño universo jurídico aragonés. Pese a ello, el Derecho privado aragonés continuó aplicándose en parte pues, siguiendo la terminología de Savigny, se había desarrollado como una manifestación del espíritu del pueblo aragonés a lo largo de los siglos, y además se encontraba bien arraigado en las conciencias de sus gentes. Un Derecho que ha llegado hasta la actualidad como seña irrenunciable de la identidad y personalidad histórica aragonesa.
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Alfredo José Martínez González
Comentó el 20/05/2021 a las 15:02:14
Muchas gracias por la ponencia, estimado Guillermo.
En efecto, el Derecho histórico aragonés ha poseído durante siglos una raigambre en la que el peso de lo tradicional primó sobre el Ius Commne de influjo romanista. Teniendo presente que en aquel contexto el Fuero medieval de Jaca (ni siquiera abolido oficialmente por los Fueros de Aragón de 1274) se erigió como la piedra angular del ordenamiento aragonés con proyección a lo largo de los siglos, ¿qué papel siguió jugando durante la Edad Moderna hasta el Decreto de Nueva Planta de 1707?
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Guillermo Vicente y Guerrero
Comentó el 20/05/2021 a las 20:08:29
Estimado Alfredo, muchas gracias por su interés.
En efecto el Fuero de Jaca jugó un papel preferente en el pequeño universo jurídico aragonés. No obstante, cuando el obispo Vidal de Canellas realizó en 1274 la llamada Compilación de Huesca todos los fueros aragoneses, salvo los de Teruel y Albarracín, se entendieron sustituidos por la nueva compilación. El Fuero de Jaca no obstante fue un elemento de especial importancia a la hora de la elaboración de los Fueros de Aragón. La nueva Planta acabaría por el execrable medio de la fuerza con la constitución histórica aragonesa y con la mayor parte de nuestros derechos y libertades.
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