En este trabajo, se analizan los antecedentes de la migración, el cual es un fenómeno tan antiguo como la existencia humana, así como los tratados internacionales que marcaron un antes y un después a la protección de migrantes y minorías. Esto, claro con el advenimiento del fin de la Segunda Guerra Mundial y la necesidad de la protección a grupos vulnerados por el conflicto. Situación que no ha disminuido, sino aumentado, siendo por esto que prevalece la protección internacional como por ejemplo con instrumentos como la Declaración de Cartagena.
De igual forma resulta de importancia la anexión de México a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, su Protocolo de 1967 y la aplicación de la Declaración de Cartagena en el sistema mexicano de protección, la cual, siendo en el papel, es una de las más abiertas y con buenas intenciones, pero que resulta muy alejada a la realidad en la aplicación que las autoridades realizan.
Históricamente no hubo un interés internacional en la protección internacional hacia minorías, hasta la creación en 1950 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. El cual solo buscaba resolver en un inicio la problemática de refugiados provocada por la Segunda Guerra Mundial, estableciéndose mediante la Convención sobre el Estatuto de Los Refugiados, pero dicho instrumento establecería un límite de solo coadyuvar a la protección de aquellos que fueran afectados por los eventos previos a 1951, es decir, afectados por el reciente conflicto mundial. Pero luego con el Protocolo de 1967 este límite se eliminaría y se expandiría el alcance de la protección. Para entonces, cualquiera que se encontrase fuera de su país con fundados temores de ser perseguido podía ser considerado un refugiado.
En el caso del continente americano, este también se ha visto envuelto en conflictos que propician la condición de refugiado, pero las razones no son simplemente el conflicto entre dos países o la persecución de un grupo minoritario, se puede hablar en sí también de situaciones que ponen en peligro la seguridad y los derechos humanos de los ciudadanos, como la violencia generalizada, la inseguridad. Por lo cual instrumentos que muestran una labor internacional en América, como la Declaración de Cartagena, proporcionan un complemento a la definición de quién puede ser un refugiado, especificando que puede ser cualquier afectado por amenazas de violencia, agresión, ocupación extranjera, entre otros. Brindando una perspectiva de protección más acorde a los países de nuestra región.
Teniendo esto en cuenta y los distintos mecanismos de protección que existen en México, la definición de refugiado que aplica la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados sigue los lineamientos de Cartagena, pero solo de forma enunciativa. Realizando de igual manera detenciones violatorias de derechos humanos las cuales no deberían ser. Siendo evidente un cambio en las políticas migratoria al ser aplicada en la realidad.
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Naidú Duque Cante
Comentó el 21/05/2021 a las 17:25:03
Hola a los dos desde Colombia,
Considero muy relevante el análisis en la medida en que evidencia lo que sucede en muchos países donde las normas existen pero no se aplican. ¿Existe mayor efectividad en la aplicación de la norma sobre refugiados dependiendo del nivel económico de quien lo solicita o definitivamente el trato es el mismo para todo el mundo?
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Carlos Ruz Saldívar
Comentó el 21/05/2021 a las 17:37:13
Naidú buen día, gracias por tu comentario, el tema de la igualdad desde el punto de vista legal no deja duda que no hay trato discriminatorio, pero en la práctica las cosas cambian. Desde nuestra Universidad apoyamos a los solicitantes de refugio en nuestra clínica jurídica, te explico nuestro punto de vista, en el caso de la migración Venezolana, a diferencia de Colombia, a México no llegan tantos venezolanos, los pocos que llegan normalmente es gente que pudo pagar un pasaje en avión y tienen estudios profesionales, logran adaptarse fácilmente y casi siempre reciben el reconocimiento de la condición de refugiado. En las oficinas de Migración hace poco una venezolana estaba agradecida por la pronta respuesta de las autoridades mexicanas, en cambio un hondureño que estaba junto a ella, se quejaba de que tenía tres años con su trámite, se lo habían negado y se encontraba en proceso de impugnación. El problema que planteas existe, pero es culpa de los operadores, la ley no discrimina. Saludos
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Alfredo José Martínez González
Comentó el 20/05/2021 a las 13:07:24
Muchas gracias por su aportación.
Partiendo de la discrecionalidad mexicana, en el caso de los refugiados venezolanos, ¿se ha implementado algún procedimiento ad hoc en México para atenderlos y acogerlos como grupo prioritario, habida cuenta del drama humanitario-político que está padeciendo aquel país del cono sur?
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Carlos Ruz Saldívar
Comentó el 20/05/2021 a las 17:46:23
Alfredo, gracias por tu pregunta. La respuesta es sí, en 2016 México aplicó la declaración de Cartagena para reconocer la condición de refugiados a un grupo de Venezolanos, pero la aplica discrecionalmente, lo que no significa que cada Venezolano por la condición especial que tiene su país pueda recibirla, ese es el problema que exponemos. En el caso de Venezuela en realidad no llegan muchos solicitantes a las fronteras mexicanas, el paso entre Centroamérica y la parte sur del continente, no es fácil, ya que no hay carretera, el llamado tapón de Darién es intransitable, se pasa por barco, por tal motivo la migración venezolana normalmente se queda en Colombia y en los países vecinos.
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