CÓD.S03-18 ONLINE

Familias migrantes e identidades sesgadas. Las complicidades del Derecho

Las familias están cambiando en todo el mundo y las familias migrantes no son una excepción.  Las familias migrantes, al igual que las autóctonas, cambian internamente su estructura, dimensiones y composición debido a los nuevos roles parentales y de género, pero también a sus necesidades sociales y de cuidado. Sin embargo, externamente son abiertamente transformadas  por los condicionantes dictados por  la ley, los obstáculos burocráticos  y las políticas de control migratorio viéndose forzadas a dejar atrás y dislocar a ciertos miembros de su familia.

Como resultado de la presión migratoria y las políticas de retorno en frontera, las instituciones de la Unión Europea y los Estados miembros están imponiendo normas más estrictas para la inmigración familiar y un trato menos preferente para los migrantes y los titulares de protección internacional cuando  quieren ejercer su derecho a vivir en familia. Una muestra de ello es la predilección por el paradigma de la familia nuclear en contextos migratorios frente a la tolerancia de una realidad más moderna, emancipada e igualitaria para los  ciudadanos autóctonos. La familia ”migrante” se asocia a las diferencias invencibles, la tradición, el patriarcado, la opresión, la explotación e incluso la violencia.

Mi premisa de trabajo es que la aplicación e interpretación de las normas europeas de migración familiar permite reforzar la composición estereotipada, sesgada y selectiva de estas familias migrantes como último recurso para cumplir con un objetivo utópico y a la par distópico de integración. Para ello, en primer lugar, señalo un enfoque crítico-normativo sobre el estatus legal de las categorías de familias migrantes y las narrativas aparentemente ”neutrales” que se subyacen en la práctica jurídica. En segundo lugar, me centro en el alcance de la exclusión indirecta de los estereotipos ”bueno/malo”, ”falso/genuino o ”integrable” en virtud de una muestra de la casuística del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por ejemplo, en el Tribunal de Luxemburgo, en particular, son frecuentes los casos de discriminación inversa directa o indirecta en relación con los derechos de los familiares de nacionales de ciudadanos europeos, mientras que el Tribunal de Estrasburgo ha guardado silencio respecto al trato discriminatorio de los Estados contra sus propios ciudadanos o nacionales de terceros países basado en el papel específico que desempeña el origen nacional étnico y los estereotipos racistas.  En consecuencia, trato de explicar cómo estos colectivos legitimando un trato diferenciado, están cada vez  más  expuestos a discriminaciones indirectas  y procesos de estereotipación, dada su consideración como infra-sujetos, pseudo-ciudadanos llegando incluso a cuestionar la autenticidad de sus identidades, nacionalidades o bien la credibilidad de su pertenencia como un miembro más de las  sociedades europeas de acogida.

Palabras clave

derecho Discriminación Estereotipos Familias Migrantes Integración Pertenencia

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Preguntas y comentarios al autor/es

Hay 10 comentarios en esta ponencia

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      Alberto Crespo Ballesteros

      Comentó el 21/05/2021 a las 22:24:11

      Estimada Encarnación, muchas gracias por su interesante ponencia.
      Quería preguntarle sobre la diferencia que pueda haber, en las distintas legislaciones nacionales, a la hora de dar más importancia a criterios de nacionalismo cultural sobre criterios de nacionalismo político en materia de integración.
      Gracias de nuevo y reciba un cordial saludo,
      Alberto Crespo Ballesteros

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        Encarnación la Spina

        Comentó el 22/05/2021 a las 10:29:01

        Muchas gracias por su interesante pregunta. En materia de integración, considero que pueden haber matices en las legislaciones nacionales entre ambas formas de nacionalismos, pero prevalece en amabas un trasfondo común de estrategia de disolución y eliminación de la diversidad cultural en casos por ejemplo como los nacionales de origen étnico, como se presentó en el caso Biao c. Dinamarca de 2016 ante la Corte Europea de Derechos Humanos. No estarían abiertos ambos a una integración sensible con la diferencia en clave de reconocimiento del otro. Gracias y reciba un cordial saludo

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      Enrique Conejero Paz

      Comentó el 20/05/2021 a las 10:02:11

      Enhorabuena por su ponencia Encarnación. Muy interesante el tema de la integración familiar y el sesgo discriminatorio. En su opinión, qué indicador podríamos utilizar para valorar una adecuada integración familiar de la inmigrantes. Gracias.

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        Encarnación la Spina

        Comentó el 20/05/2021 a las 18:46:24

        Muchas gracias por su pregunta. Sin duda, un buen indicador para valorar la integración familiar es en clave de igual acceso al derecho a la vida familiar. Esto es los procesos de integración, ya sea individuales o familiares deben definirse en clave de igualdad real a los derechos que permiten desarrollar el máximo bienestar de las familias y la autonomía de decisión de sus miembros.

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      Estefanía González Cobaleda

      Comentó el 18/05/2021 a las 11:26:43

      En primer lugar, quisiera darle la enhorabuena por su magnífica ponencia.
      Asimismo, me gustaría conocer su opinión sobre los estereotipos y esas identidades sesgadas en el ámbito de las relaciones laborales y vinculadas a la no discriminación.
      Muchas gracias de antemano.
      Un cordial saludo.

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        Encarnación la Spina

        Comentó el 18/05/2021 a las 13:34:17

        Muchas gracias por su pregunta, considero que sin duda en el ámbito de las relaciones y la justificación razonable y proporcionada de un tratamiento diferenciado es un excelente laboratorio de análisis para analizar las causas subyacentes a la gran variedad de estereotipos asociados a posibles situaciones de discriminación directa e indirecta o procesos de subordiscriminación, precarización laboral, explotación y vulneración de derechos.
        Los estereotipos nos hacen ciegos a la desigualdad étnica/nacional porque refuerzan los prejuicios y formas de estigmatización social sobre la base de una pertenencia preestablecida o una identidad distorsionada, especialmente en aquellos grupos más vulnerables (mujeres). Por ejemplo, en la resolución de conflictos sobre la compatibilidad de una prenda de carácter religioso en el ámbito laboral, permisos laborales, procesos de selección, conciliación laboral y familiar, despidos, etc existe una tensión entre romper el estereotipo negativo vinculado a un cierto colectivo migrante y mantener o renunciar a la propia identidad más allá de la esfera privada

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          Estefanía González Cobaleda

          Comentó el 20/05/2021 a las 18:12:13

          Estimada Encarnación la Spina,
          Muchas gracias por su respuesta a la pregunta que le realicé. Estoy totalmente de acuerdo con usted.
          De nuevo, enhorabuena por la magnífica intervención, siendo muy ilustrativa.
          Un cordial Saludo,
          Estefanía González Cobaleda

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      Encarnación la Spina

      Comentó el 18/05/2021 a las 10:44:42

      Gracias por su interés. Sí el Comité de Derechos Humanos defiende que no hay un contenido único sobre la familia, hay una apuesta clara por un modelo familiar indeterminado y, por ende, con varias interpretaciones posibles del término familia, como ha señalado el propio en la Observación general número 15, 16, 19 (1990), 28 (2000), Comité DESC número 5 y 12 o el Comité de eliminación de la discriminación contra la mujer número 1 (1999) que reconoce la disparidad del término familia, el cual no puede ser circunscrito o limitado por el derecho. En esta línea crítica con un enfoque restrictivo y limitado de la familia, restringido a padres e hijos, sin tener en cuenta formas más amplia con base en la identidad cultural o la evolución de la institución familiar en Europa u otros continentes se posiciona en el voto disidente el Juez Klover en la STEDH Slivenkoc. Letonia del 9 de octubre de 2003

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      Glorimar Alejandra Leon Silva

      Comentó el 18/05/2021 a las 00:55:38

      Además de felicitarle por su ponencia, quisiera saber si, por parte de los organismos internacionales ¿hay alguna construcción o composición que permita una apertura desde el concepto tradicional de familia migrante por otro donde se contemple un grupo familiar mas amplio con base en la identidad cultural?

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