RESUMEN: Desde la Antigüedad clásica, la conexión entre la verdad histórica y la inevitable filosofía de la historia ha atravesado diferentes etapas, haciendo de la Historia una disciplina científica avocada a la fragmentación, donde hitos, personajes y lugares no casan necesariamente con la idea de una conciencia universal. Esta conciencia, desde la Ilustración define al hombre sobre la base de su propia libertad de juicio y de actuación, frente al individuo que, con la promesa de la salvación eterna, no puede disponer de su libertad, en un marco social rígido. Desde los planteamientos ilustrados, la sociedad es el marco para el desarrollo de la libertad individual.
Con todo, la conciencia innovadora de la filosofía histórica de la Ilustración es difícil de separar de sus concepciones sociales, políticas y jurídicas, pero no es del todo original. No en vano, se nutre de las visiones que, del pacto social, de la naturaleza del hombre y de las leyes, ya tienen los filósofos racionalistas, como Hobbes y Locke, quienes al identificar negativamente el control estatal, inciden en la raíz histórica de los derechos naturales del individuo. No es extraño, por tanto, que el pensamiento ilustrado evoque un estado de cosas presidido por un eterno equilibrio entre el individualismo egoísta y la sociedad civil, garantizado por la presencia del ente abstracto estatal, que, atemperado por la Ley, posibilita a la vez la libertad y la inclusión social de los seres humanos a través del dogma de la igualdad.
Sólo las Repúblicas que vislumbra Montesquieu, ancladas en el conocimiento de la historia romana, posibilitan el marco de una teórica libertas que, en el pensamiento de la Ilustración, sucumbe finalmente ante el apetito de los hombres por el poder. Puede decirse que la causa general que determina la Historia, hasta el Romanticismo, se construye sobre unos pilares racionalistas, conjugando el conflicto social con la necesidad de que la libertad de los individuos no se vea perjudicada por sus propias pasiones. De ahí el papel de las leyes, cuya observancia no sólo se erige en virtud social, sino también en esperanza de futuro y progreso.
El planteamiento anterior se infiere de dos obras de Montesquieu, Considérations sur les causes de la grandeur des romains et leur décadence (1734) y De l´esprit des lois (1748). La primera constituye una premisa general de la virtud romana y de su sociedad, en consonancia con una conciencia general de la historicidad ilustrada que se infiere de la segunda, de modo que la conexión entre una obra y otra es evidente. Como si la incursión de Charles Louis de Secondat en el devenir de Roma hubiera sido un campo de experimentación para su pensamiento posterior.
Por otra parte, la Historia romana de Montesquieu y la de E. Gibbon, The History of the Decline and Fall of the Roman Empire, publicada en su totalidad el mismo año de la Revolución francesa, en 1789, siguen siendo los grandes referentes literarios y filosóficos del final cataclísmico de la sociedad romana. Precisamente, la pérdida de la virtud política, la perversión de las costumbres en las oligarquías y el apetito de poder absoluto de los gobernantes, precipitan la autodestrucción de Roma. Es un ejemplo evidente de cómo los comportamientos individuales pueden provocar desastres colectivos, lo que implica una evidente llamada a la responsabilidad de la sociedad en la evitación de los conflictos.
La Roma republicana es, probablemente, para el barón de Montesquieu el modelo óptimo para conciliar los distintos intereses sociales, moderados a través de las leyes e instituciones políticas, como también lo fue, para él, la Inglaterra parlamentaria de su tiempo. En este sentido, atendiendo a los conflictos narrados, revisaremos algunas premisas de su conciencia histórica que, con innegable raíz racionalista, laten en su Grandeza y decadencia de los romanos, una visión global de la Historia que sería superada por el historicismo del s. XIX.
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Alfredo José Martínez González
Comentó el 21/05/2021 a las 14:33:50
Es una alegría volver a encontrarme al Dr. Tejada en otra de las mesas de este Congreso virtual.
Dando mi enhorabuena por la magnifíca aportación que hace buena ese aforismo que asevera que "para ser un buen jurista, alguien ha de ser ante todo un humanista", no pierdo la oportunidad de cuestionarme / cuestionarle sobre qué similitudes guardan en común la Historiografía de Montesquieu y Gibbon en cuanto a la caída de Roma.
Muchas gracias.
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Francisco José Tejada Hernández
Comentó el 21/05/2021 a las 16:38:28
Estimado Prof. Martínez, un día de éstos conseguirás sacarme los colores. Te agradezco tus palabras, pero solamente intento dominar algunas premisas históricas y filosóficas, en la creencia que los juristas no deben conformarse con el conocimiento de la norma y su aplicabilidad, o no, a un determinado supuesto. Por eso me dedico al Derecho romano, y sobre todo –como sabes–al influjo de éste hasta el s. XVIII. Pero, que sólo lo intento. Muchas gracias por tus palabras.
Respondiendo a tu pregunta, en líneas generales, la literatura historiográfica ilustrada sobre Roma en el s. XVIII, de gran influencia en la historiografía posterior -hasta que se toma conciencia de que Roma pervive en la Tradición jurídica y cultural de Occidente- parte del hecho de que mundo romano se precipitó al “agujero negro del Alto-medioevo” en unos ciento cincuenta años. El denominador común de Montesquieu y Gibbon es precisamente presentar la Caída de Roma como un hito apocalíptico.
Como tú sabes bien, querido Alfredo, eso no es del todo así, y esos tintes no continuistas de lo romano no pueden sostenerse. Precisamente, un filósofo español de la actualidad, Antonio Escohotado, en su Primer volumen de los “Enemigos del comercio” sugiere que el Derecho como manifestación cultural de los romanos tuvo más importancia a partir del s. XI que en la propia Roma.
Además, la Teoría de la Historia ha demostrado que las grandes efemérides no se producen súbitamente. Por tanto, también es plausible que el fin de lo romano, como en la mentalidad política de Cicerón o Catón de Útica, haya que relacionarlo con la decadencia de la vieja constitución política romana, la República, que equivale –para muchos– al verdadero y único imaginario de los romanos en términos iuspublicistas.
Muchas gracias por la cuestión planteada, y felicidades por el éxito de este Congreso.
Francisco José Tejada Hernández
Universidad Pablo de Olavide.
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Ignacio Marcio Cid
Comentó el 21/05/2021 a las 13:14:19
Apreciado Francisco José:
Muchas gracias por la amable y amplia respuesta. Me ha parecido muy interesante también la contestación; en mis intereses lo que señalas sobre el tribunado tiene ecos de equilibrio orquestado por la oligarquía aristocrática hacia el ‘demos’ no entendido como suma de sujetos de derechos políticos individuales, sino como ‘masa’, ‘gentío’, que me parece que es la misma que resuena en ‘plebs’ frente al griego ‘laos’ ‘plethos’, como los muchos ‘oi polloi’ frente a los ‘oligoi’, generalmente concebidos como ‘oi aristoi’, los mejores.
También me parece significativo lo que apuntas sobre Filosofía de la historia porque trae a colación como se hipostasia, creo yo, la Teología de la historia (Agustín de Hipona entre otros), sustituyéndola a Deus por Ratio y así postular que hay una secuencia no sólo comprensible sino, como tesis más fuerte, racional de acontecimientos, muy en la línea de la Translatio imperii et studiorum, que estudió Werner Goez.
Gracias también por la aclaración sobre el escaso recorrido del cosmopolitismo, a excepción de Kant.
Te agradezco igualmente las aclaraciones sobre la libertas romana como adhesión inquebrantable al Estado y sus leyes; en esa línea, y sin conocimientos de derecho romano, me sigue resultando en parte enigmática y en parte muy consonante con la Realpolitik, la figura, plenamente democrática en Roma, del “dictator”.
Salud y gracias de nuevo,
Ignacio
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Francisco José Tejada Hernández
Comentó el 21/05/2021 a las 17:45:09
De nada, compañero. Un verdadero placer. Me pongo a tu disposición, por si en tus temas tienes que tocar tangencialmente algo relacionado con el Derecho romano y su influencia posterior.
Un saludo desde Sevilla
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Ignacio Marcio Cid
Comentó el 19/05/2021 a las 15:44:09
Apreciado Francisco José:
Muchas gracias por la excelente, aunque compleja por el corsé cronológico, exposición sobre el asunto. Viniendo de esto ámbito, tenía varias preguntas / consultas / reflexiones al respecto, que quizás sean más o menos tangenciales.
1) ¿Hasta qué punto es el tribunus plebis una concesión para evitar el estado de guerra por parte de los patres patriae / nobleza fundacional terrateniente?
2) La noción de ciudadanía 'global' ilustrada - si he entendido bien - ¿podría tener sus raíces en el cosmopolitismo cínico-estoico? Es sabido que éste tiene una dimensión negativa, como no pertenencia a niguna polis, en un mundo, el helenístico, agigantado pero me preguntaba hasta qué punto se bebe de esas fuentes.
3) ¿Hasta qué punto se ajusta mejor, con mayor exactitud a la materialidad histórica de Roma, en comparación con otras visiones más idílicas? Lo consulto porque, según creo recordar, Tácito señala el retroceso y privatización de la libertas, que también afecta a la libertas dicendi, de manera que la retórica ejerce no tanto en la política o en el foro judicial, sino en la pura demostración literaria.
Gracias de nuevo por su ponencia.
Salud,
Ignacio Marcio Cid
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Francisco José Tejada Hernández
Comentó el 20/05/2021 a las 23:01:35
Querido colega, te agradezco estas cuestiones. De hecho, trataré de desarrollar en el capítulo la cuestión del tribunado.
Pues sí, el Tribunado de la plebe, fruto de la secesión plebeya del 494 a. C., evoca sin duda ese estado de guerra de los filósofos racionalistas. Pero, lo que transforma –por ejemplo, en Hobbes– el estado de naturaleza en los conflictos es el sentir individual del hombre, sus pasiones, su egoísmo. Seguramente tengamos que interpretar la creación del tribunado en el pacto social avivador de la convivencia, que gira en torno a la Ley republicana que sanciona conductas contrarias a la irrupción de los plebeyos en la política de la oligarquía romana, especialmente en Montesquieu, cuya filosofía política gira alrededor del papel de la Ley.
Por otra parte, la creación del tribunado, quizá, vino a ahondar en la brecha social de la Roma republicana hasta el ascenso de Augusto, un golpe de estado en toda regla disfrazado de los valores de la libertas que, en puridad, no es más que sumisión al leviatán estatal.
Sin embargo, los filósofos ilustrados no ven los conflictos sociales como algo que pueda entenderse como la suma de la conducta individual que conduce al caos y a la intervención del aparato estatal mermando la Libertad, sino como un fenómeno colectivo que lleva al cambio y al progreso, quizá como pone de manifiesto Adorno sin la confluencia de la ética. Por ende, se habla de un Filosofía de la Historia ilustrada que explica los cambios sociales desde un óptica humana e universal y no desde los postulados de una visión particular y geográfica que, relacionada también con el racionalismo, sienta las bases del historicismo, a pesar de que Kant concibe una ciudadanía global muy alejada de la concepción del Estado-nación al que da lugar la Revolución francesa.
Esto nos lleva a la siguiente cuestión que propones. A pesar de que la Filosofía de la Historia ilustrada atiende al Mundo clásico como parámetro de una Historia global, el cosmopolitismo griego que, por ejemplo, se infiere de Kant, quizá haya que buscarlo en el concepto de ciudadanía que ofrecen otros estoicos, como Zenón de Citio, alejado de la visión apátrida de los filósofos cínicos: «Que no vivamos separados en comunidades y ciudades [póleis] ni diferenciados por leyes de justicia particulares, sino que consideremos a todos los hombres conciudadanos de una misma comunidad [kosmopolitai], y que haya una única vida y un único orden para todos». En cualquier caso, no veo, a excepción de Kant, que el sentir de los ilustrados sea la ciudadanía global como premisa histórica. Respecto a la última cuestión que planteas, sólo he estudiado la visión del mundo romano como ejemplo universal en Gibbon y Montesquieu, que tampoco lo contemplan como modelo idílico de convivencia democrática. Montesquieu, de hecho, lo ensalza para ensalzar a la Ley y a una virtud romana que reside en el respeto a la Ley, y cuando los romanos dejaron de respetarla se produjo la caída apocalíptica del Imperio de Occidente. Como dices, el propio Tácito se muestra crítico con unos valores políticos del tiempo que le toco vivir, el Imperio, donde la Libertas republicana es una tradición ya cultural y poco más. Pero, para un romano republicano –como antes he referido– la Libertad es la adhesión al Estado para lo bueno y lo malo. Esto lo explica muy bien Mommsen desde el romanticismo de su Historia romana.
Muchas gracias por tus interesantes planteamientos
Atentamente,
Francisco J. Tejada Hernández
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla
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