Tras cuatro años como doctorando, estudiando específicamente los delitos de odio, surgió a comienzos de este año 2021 una polémica social y de debates doctrinales sobre la condena del rapero Pablo Hasél que nos hace reflexionar una vez más sobre este tipo de delito.
Para el presente trabajo nos gustaría hacer algunas reflexiones generales que se plantean en la actualidad sobre la criminalización del odio en los discursos (considerando con ellos los múltiples discursos de odio existentes), así como cuando está presente en otras formas delictivas.
Como objetivo general nos gustaría señalar algunos elementos que deberíamos valorar en los análisis de los casos. En consecuencia, como objetivo particular ofrecer una reflexión sobre algunos casos concretos como el debate suscitado por la condena del rapero Pablo Hasél.
La metodología seguida es el estudio doctrinal, que se caracteriza por el estudio de las cuestiones generales hacia la observación de los casos particulares y que se opone a la metodología estudio del caso que sería en el sentido opuesto.
Siguiendo este modelo, trataremos como debate:
- Un resumen de la situación actual sobre los delitos de odio en el Código Penal y en la sociedad (incluidos los temas de la visión en la doctrina y en la práctica judicial, en los medios y ciertas instituciones). En este punto trataremos el efecto que tiene la utilización genérica de delito de odio para supuestos en los que estamos hablando de delitos de actos de odio.
- La apología como concepto identificativo de los delitos de odio. Con la idea de diferenciar la concreta tipicidad de los delitos de odio, que toma su base en el concepto de apología del artículo 18 del Código Penal, pretendemos analizar las conductas incluidas en el artículo 510 del mismo texto legal, así como la presencia de tipos especiales y su relación con el tipo básico.
- Reflexión de algunos casos como el de Pablo Hasél. En este punto pondremos en relación como la distinción de conceptos y la clarificación de la acción tipificada afecta a las valoraciones y percepciones que se hace por parte de la sociedad al no utilizar la terminología de estos casos con la precisión que se debería y ofrecer algunas ideas de como evitarlo. Especialmente para evitar caer en ”legislar en caliente” sin atender a las advertencias sobre posibles vulneraciones de los derechos humanos
Al ser esto el planteamiento de las cuestiones generales de contextualización de algunos aspectos del tema, y sus resultados, trataremos como punto final las conclusiones más relevantes que entendamos que podemos hacer de este tema.
Palabras clave
Ponencia Online
Documentación de apoyo a la presentación ONLINE de la ponencia
Documento Complementario de Apoyo
Descargar DC-DDOyDAO-GBB.docx
Lucas Gabriel Menéndez Conca
Comentó el 19/05/2021 a las 15:40:55
Enhorabuena por tu ponencia, Gonzalo. Es un tema de gran interés y de mucha trascendencia hoy en día. Una exposición muy clara y completa.
Quería hacerte una pregunta sobre lo que comentas de que los homenajes a los autores de delitos cometidos contra alguno de los colectivos protegidos en el art. 510 CP (al igual que sucede con el art. 578 CP). En este caso, si no he entendido mal, ¿además de un enaltecimiento de la figura del autor del crimen, habría una humillación de sus víctimas? Lo pregunto porque analizando casos de enaltecimiento del terrorismo y de humillación a sus víctimas, en casos de homenajes a personas que habían cometido delitos de terrorismo, algunas sentencias indican que se comete un delito de enaltecimiento del terrorismo, pero otras sentencias especifican que tal homenaje implica también un acto de humillación a sus víctimas. Así, por ejemplo, en su voto particular a la STS 121/2015, de 5 de marzo, el magistrado D. Julián Sánchez Melgar señala que el art. 578 CP trata «de que no se produzcan homenajes ni a los autores de tan horrendos crímenes, ni a su entorno, en tanto que justifican tan despreciables acciones. De esta forma, el tipo penal podría incluso prescindir de la acción consistente en la humillación de las víctimas, pues va de suyo que quien homenajea al victimario humilla a la víctima». ¿Crees que en el art. 578 CP se podría haber prescindido de incluir expresamente la figura de la humillación a las víctimas porque los actos de enaltecimiento o justificación del terrorismo conllevarían ya la humillación de sus víctimas?
Muchas gracias y enhorabuena otra vez por tu magnífica ponencia. Un saludo.
Responder
Gonzalo Barrera Blanco
Comentó el 20/05/2021 a las 10:22:30
Muchísimas gracias Lucas, y felicidades de nuevo a ti por tu ponencia.
Respondiendo a tu preguntas Lucas, la respuesta a las dos es que sí.
Sí, el enaltecimiento conlleva humillación a las víctimas, y se podría haber prescindido.
El motivo radica en el concepto de apología, como se denomina muchas veces a ese delito, que es una forma específica de realizar una incitación criminal (siendo una cuestión que se debatió en las enmiendas del Congreso para la aprobación del Código Penal).
Si aceptamos que la modalidad de apología de justificación es incitación, siguiendo ese razonamiento cualquier apología de los delitos de odio (sea el delito básico o uno especial) es el delito autónomo que busca prevenir la incitación al odio y proteger la dignidad humana de las personas, y, en consecuencia, no sería materialmente importante las fórmulas dialécticas que se quieran usar para enunciar esa idea.
Pero es más, ¿Cuál es la finalidad del enaltecimiento? Los delincuentes siguen siendo personas y por tanto, es normal que para sus personas cercanas pueda ser alguien digno de alabanza por otras cosas, por lo que el reconocimiento social hacia ellos no tendría relevancia penal, sólo la tiene cuando el reconocimiento viene de su actividad delictiva, en este caso la de ser terrorista o haber realizado un delito de terrorismo. ¿Qué se hace al enaltecer al delincuente por serlo? Justificarlo, a él y a sus actos, se le eleva a la categoría de héroe o justiciero, aunque sea un delincuente. Si se enaltece al delincuente, ¿qué lugar ocupa la víctima? Es irrelevante, no tiene porque quejarse porque ella es la mala de la historia, no sería justo que reclamase, no debería tener derecho a reclamar, en definitiva no es un sujeto digno de derechos, la violencia contra ella no sería antijurídica sino jurídica y socialmente aceptada y deseada, en definitiva ese mensaje incitará a que se repitan esos hechos "no delictivos" desde esa perspectiva.
No hay que empezar por el final de sino por el principio, el concepto de apología.
Pero es más, uno corre el riesgo de entender que el término humillación puede hacer referencia a la idea de trato inhumano o degradante, es decir un delito contra la integridad moral, o lo que es lo mismo y así se identifica otras veces, la dignidad personal.
Si pensásemos que se refiere a esta forma delictiva, entonces necesariamente tendríamos que plantear que la humillación a las víctimas no debe ser entendido como incitación a repetir los hechos, y deberíamos entender que sólo podría ser considerado el delito de forma individual conforme al tipo básico, lo que crearía una situación de concurso de norma entre el tipo básico de trato degradante, el delito de terrorismo del artículo 571 del CP (ya que sería la modalidad de trato degradante más la finalidad terrorista), y, también, con el propio artículo 578 del CP para la humillación. Siendo todo ello posibles calificaciones alternativas de la que se debería empezar por la más grave.
Siendo esto posible, haría perder mucho el sentido de la apología pero habría que justificar de otra forma la protección al colectivo, ya que no sería de aplicación directa al trato degradante, ya que ese delito esta configurado de forma individual, no colectiva, lo mismo ocurre con lo de que el bien jurídico pueda ser el honor.
Cuando el CP quiere referir a una multiplicidad de posibles víctimas o a una particular lo deja claro, lo demás sería elucubraciones sobre la interpretación de le podemos dar o no.
Espero haber podido responder de alguna manera a tu pregunta o al menos haberte hecho entender de dónde viene mi posicionamiento.
Muchas gracias y un saludo Lucas
Responder
Estefanía González Cobaleda
Comentó el 18/05/2021 a las 11:41:59
Estimado Gonzalo Barrera Blanco,
En primer lugar, enhorabuena por su ponencia, es muy interesante. Estoy de acuerdo con usted al determinar que es una temática que genera mucho debate y en continua actualidad.
Por otro lado, me gustaría conocer su opinión acerca de estos delitos dentro de los lugares de trabajo (por ejemplo, por parte de un empleado) y que se han potenciado en los últimos tiempos por la evolución de la digitalización y utilización de las redes sociales, la radicalización de discursos ideológicos y políticos, etc.
Muchas gracias de antemano,
Un cordial saludo.
Responder
Gonzalo Barrera Blanco
Comentó el 18/05/2021 a las 13:05:53
Estimada Estefanía, gracias por tu aportación.
Con respecto a la pregunta, creo que el caso más acertado, para referir la respuesta, puede ser lo que ocurrió a Dña. Manuela Carmena, la Alcaldesa de Madrid. Puesto que es un caso en el que hay cuestiones de ámbito laboral y uso de redes.
Pienso que lo primero de todo es identificar que delito es, ya sea uno de odio o un trato degradante, y a partir de ahí reflexionar de qué es lo que como sociedad podemos hacer para la prevención temprana de ese delito.
En temas de odio, cobra importancia el proceso de radicalización del sujeto. Es decir, el camino o circunstancias que llevan al sujeto a realizar los actos. En el caso planteado, que lleva a un trabajador a hacer pública esa conducta que debería reconocer cómo delictiva.
Sabiendo que el sujeto no lo identifica así, lo primero que debemos plantearnos es que el modelo educativo del sujeto tiene fallos, y puesto que ya es tarde, debemos encontrar políticas públicas y privadas que sirvan para revertir esta situación. Sin perjuicio de establecer medidas para las generaciones futuras en los planes educativos actuales.
La empresa deberá, de la misma forma que toma en consideración el problema de la violencia de género, establecer formación o participar en campañas de concienciación para que los empleados trabajen aspectos de tolerancia dentro del sistema democrático y plural en el que nos encontramos (aclaro, la tolerancia a la diversidad ideológica, en este caso, no implica tolerancia a todo, por ejemplo no implica la tolerancia a ideologías totalitarias).
Por ello, creo que el tema de concienciación social es probablemente la mejor herramienta, y la empresa, sea del tamaño que sea, está capacitada para formar en tolerancia advirtiendo de las consecuencias penales que puede acarrear ciertas conductas, sean de odio o trato degradante.
Con respecto a temas de redes sociales, también, debemos dar importancia a que el Ministerio Fiscal sacó una Circular para casos de odio, entiéndase toda forma delictiva con odio, en la que considera que los grupos de trabajo no son privados, por lo que no estarían amparados en el derecho al secreto de las comunicaciones. Tal vez esta postura es extrema, pero es un recurso más, y si la empresa advierte al trabajador de que de tener conocimiento de los hechos puede denunciarlo, si no intima en lo personal al sujeto y le enseña tolerancia, si por lo menos puede tener un cierto efecto disuasorio para que no lo haga. Especialmente, cuando actualmente en redes sociales la invisibilidad cada vez es más difícil, aunque sigue siendo un foco importante de delitos.
Aquí tal vez podríamos plantear, como han hecho varios estudios de fuera de España, la importancia de las reglas del servicio en foros de videojuegos, y su impacto reduciendo la violencia verbal en los mismos. Aunque eso abre otros debates sobre: los límites para censurar de una empresa, abusos de condiciones contractuales, o qué está amparado o no por el secreto de las comunicaciones.
Espero que estos planteamientos te sirvan para tu investigación. Dime si necesitas alguna otra aclaración
Un cordial saludo.
Responder
Estefanía González Cobaleda
Comentó el 20/05/2021 a las 18:09:31
Estimado Gonzalo,
Muchas gracias por su respuesta a la pregunta que le realicé. Me lo ha explicado todo de manera muy ilustrativa, hasta con ejemplos concretos y siendo muy útil para mi investigación.
De nuevo, enhorabuena por la magnífica intervención.
Un cordial Saludo,
Estefanía González Cobaleda
Responder