CÓD.S03-06 ONLINE

Los denuestos de las malas mujeres en el fuero de Medinaceli. Estigma, marginación y delito en la Edad Media

Introducción: En esta ocasión presentamos una comunicación que se adentra en cuestiones de marginación y estigma en la sociedad de los siglos XII y XIII. En esta tarea, estudiaremos lo establecido en el fuero medieval de Medinaceli en materia de insultos, y comprobaremos la regulación específica del delito de denuesto cuando era proferido por la mujer prostituta, con una pena agravada para este sujeto activo. Téngase en cuenta que en la redacción en romance de dicho fuero podemos leer lo siguiente: “Muler qui provada fuere por mala, si á varón ó á mulier denostare, denle muchas feridas sin calonia, si provar ielo podieron, mas non la maten, nin la lisien”. Dicha redacción conecta con el trato discriminatorio otorgado a estas mujeres en diversos fueros de la época, especialmente en la familia de Cuenca-Teruel, que permitían insultar e incluso violar a las prostitutas sin reproche penal alguno.

Objetivos: Nuestro objetivo consiste en estudiar esta normativa en su contexto jurídico y cultural, y adentrarnos en la situación de las mujeres consideradas como malas ante la sociedad y el derecho. En esta tarea veremos el tratamiento diferente otorgado a estas mujeres en los fueros medievales de la península ibérica, tanto en su condición de delincuentes como de víctimas, en relación con diversos delitos.

Enfoque interdisciplinario: Dado que la temática escogida nos conduce al estudio de cuestiones relacionadas con el honor, el estigma y la marginación, resulta aconsejable realizar una aproximación interdisciplinaria, que utilice esquemas interpretativos de la sociología y de la antropología. De esta manera aprovecharemos las aportaciones del antropólogo J. Pitt-Rivers en materia de honor femenino, así como las de E. Goffman en materia de estigma, para realizar un estudio que trascienda lo jurídico y nos dote de las herramientas adecuadas para sumergirnos en las tramas de significado.

Conclusiones: En conclusión, pretendemos realizar un estudio de carácter interdisciplinario del derecho foral de la Edad Media, que se adentre en el tratamiento foral de la prostituta y en su situación en la sociedad de la época, con un enfoque jurídico, pero que también aproveche las aportaciones en materia de honor y estigma de disciplinas afines. Con ello estudiaremos el motivo principal de su marginación, según nos muestran las fuentes del período, y comprenderemos la importancia para la mujer de mantener no sólo su castidad, sino la apariencia de castidad, en tanto que ello determinaba en buena medida su rango social y su condición jurídica.

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denuestos Estigma Fueros Prostitución

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Plácido Fernández-Viagas Escudero

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Hay 9 comentarios en esta ponencia

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      Plácido Fernández-Viagas Escudero

      Comentó el 21/05/2021 a las 18:48:34

      Estimado Lucas.

      Efectivamente existía un proceso previo, en el que se tenía que probar tanto la condición de la mujer como "mala", como su denuesto a otra persona. Si le interesa conocer en detalle su regulación, le recomiendo la lectura de Pérez Martín, Antonio, “La protección del honor y de la fama en el derecho histórico español”, Anuario de derecho, 11 (1991), pp. 117-156.

      Reciba un cordial saludo.

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      Alexandra María Ríos Marín

      Comentó el 21/05/2021 a las 10:16:09

      Placido: Muy interesante, lastima solo 5 minutos porque me he quedado con deseo de saber más. Soy psicóloga y una de mis líneas de investigación es sobre Prostitución y/o Trata con fines de explotación sexual, y me resulta muy interesante y necesario para mis investigaciones la línea del derecho, de las leyes, y como estás a lo largo de la historia han ido perpetuando la desigualdad entre hombres y mujeres, y en especial de "las malas mujeres", mi pregunta entonces: ¿Consideras que estas leyes marcan las pautas para que no se legisle en la actualidad leyes más justas, que penalicen a las redes mafiosas de trata? Así mismo ¿Qué piensas de la situación de alegalidad de la prostitución en España? Gracias

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        Plácido Fernández-Viagas Escudero

        Comentó el 21/05/2021 a las 18:55:22

        Estimada Alexandra. Muchas gracias por su pregunta. No creo que la legislación en materia de prostitución del siglo XIII influya en la actualidad. En todo caso, es bueno saber que no toda la legislación de la época desamparaba a estas mujeres. Las ordenanzas de Córdoba del siglo XIII prohibían que cualquiera las tomare contra su voluntad como "amigas", en tanto que el derecho de la familia de Toledo las amparaba ante raptos y violaciones, por mencionar algunos ejemplos. En cuanto a la legislación actual, lamento no poder darle mi opinión, porque mi especialidad es el derecho medieval. Tengo un punto de vista, pero al no estar suficientemente formado, considero más prudente no exteriorizarlo.

        Un saludo cordial.

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      Jesús Jimeno Borrero

      Comentó el 20/05/2021 a las 12:19:47

      Estimado Plácido, en primer lugar, enhorabuena por su comunicación. En segundo lugar, me gustaría preguntarle cuáles eran principalmente las conductas para que las mujeres fueran consideradas como "malas mujeres". Muchísimas gracias por su atención y un saludo, Jesús Jimeno.

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        Plácido Fernández-Viagas Escudero

        Comentó el 21/05/2021 a las 18:46:17

        Estimado Jesús.

        La mayoría de los autores entiende que el requisito único, para el derecho de la época, era la promiscuidad femenina, que llevaba a la condición de "puta" o "mala mujer", como se ve claramente en la familia de fueros de Cuenca-Teruel.

        Muchas gracias por la pregunta.

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      Adolfo Hamer Flores

      Comentó el 19/05/2021 a las 12:34:41

      Buenos días. Enhorabuena por su ponencia, muy interesante. Me surge una pregunta, ¿hay constancia de cómo se iniciaba el proceso de denuncia contra esas "malas mujeres" y de cómo se cumplían estas penas? Es decir, ¿quiénes acusaban y cómo se acreditaba la acusación, y quién ejecutaba la sentencia? Muchas gracias y un saludo

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        Plácido Fernández-Viagas Escudero

        Comentó el 21/05/2021 a las 18:44:47

        Estimado Adolfo, muy interesante la pregunta.

        La pena la ejecutaba el ofendido, en una especie de "traditio in potestatem" visigótica, que apreciamos en el fuero de Medinaceli. De todas formas, en materia procesal, encontrará un estudio detallado de las cuestiones que plantea en el siguiente trabajo: Pérez Martín, Antonio, “La protección del honor y de la fama en el derecho histórico español”, Anuario de derecho, 11 (1991), pp. 117-156.

        Gracias por la pregunta y reciba un cordial saludo.

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      Lucas Gabriel Menéndez Conca

      Comentó el 09/05/2021 a las 13:27:02

      Buenos días.
      Le felicito por su ponencia. Es un tema muy interesante y que personalmente desconocía. Estoy deseando leer su contribución como capítulo de libro. Tenía curiosidad por preguntarle una cuestión. ¿Había algún tipo de proceso previo al castigo que menciona en su ponencia?
      Muchas gracias. Un cordial saludo,
      Lucas Menéndez Conca.

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        Plácido Fernández-Viagas Escudero

        Comentó el 21/05/2021 a las 18:48:57

        Estimado Lucas.

        Efectivamente existía un proceso previo, en el que se tenía que probar tanto la condición de la mujer como "mala", como su denuesto a otra persona. Si le interesa conocer en detalle su regulación, le recomiendo la lectura de Pérez Martín, Antonio, “La protección del honor y de la fama en el derecho histórico español”, Anuario de derecho, 11 (1991), pp. 117-156.

        Reciba un cordial saludo.

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