A partir de los avances y el desarrollo tecnológico que se está implantando en las organizaciones empresariales se ha ocasionado la demanda de nuevos perfiles profesionales, así como habilidades y competencias mediante la contratación de trabajadores altamente cualificados para estas nuevas exigencias digitales, así como la necesidad de la adecuación formativa y funcional de las personas trabajadoras que ya forma parte de la plantilla de la empresa. Si bien, la digitalización del trabajo no incide del mismo modo en mujeres y en hombres, provocando mayores inequidades de género. En este sentido, diversos informes de instituciones de reconocido prestigio culminan que a consecuencia de la digitalización el empleo de las mujeres se verá afectado. De hecho, ya encontramos con sentencias muy relevantes relacionadas con estas cuestiones. Igualmente, la inteligencia artificial no escapa de la inequidades de género, donde el uso de algoritmos en las empresas ha propiciado la introducción de nuevas formas de discriminación en las relaciones laborales.
Por otro lado, no podemos dejar de mencionar que con la crisis ocasionada por la pandemia del covid-19, lejos de ser una excepción ha intensificado las facturas de desigualdad de género en todas las esferas, también en el trabajo con el fomento del teletrabajo y las dificultades que se enfrenta este colectivo para ello. Tan preocupante es la situación que la ONU alerta de que podríamos retroceder más de una década en las conquistas realizadas en materia de igualdad de género.
Por ello, como hipótesis de esta ponencia parte de que la inclusión de las tecnologías y la digitalización en las empresas con el objeto de la introducción de mejoras y creación de puestos de trabajo y/o tareas, puede entrar en conflicto con el derecho fundamental a la no discriminación (art. 14 CE) y el derecho al trabajo (art. 35 CE).
En cuanto a la metodología que se pretende seguir en este estudio parte del análisis crítico y explicativo de los diversos aspectos teóricos y normativos. Igualmente, se pasará a realizar un especial énfasis en el análisis de la jurisprudencia con la intención de tener un conocimiento preciso sobre la materia. Se trata de buscar criterios de comprensión de su razón de ser y de aplicación desde una realidad normativa inserta en una estructura político social, con la pretensión de aportar una propuesta de solución a los problemas que en ella se suscitan. Para ello, el presente trabajo pretende abordar cuáles son los nuevos retos que la tecnología y digitalización han suscitado en los lugares de trabajo desde una mirada crítica con perspectiva de género.
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Ponencia Online
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Alfredo José Martínez González
Comentó el 21/05/2021 a las 17:15:51
Buenas tardes de nuevo, Estefanía. Tras haber vuelto a visualizar la ponencia y teniendo presente que la dialéctica académica es uno de los motores del avance en el conocimiento, creo que he de efectuarle diversas reflexiones tomando como punto de partida algunas de sus aseveraciones y dejando claro ab initio que mi posición tanto en el plano jurídico como existencial parte de la base de una premisa: TODA DESIGUALDAD ES REPROBABLE. Pero no es menos cierto que la desigualdad por razón de sexo ha de estudiarse contextualizándose con otros factores sociales, políticos, económicos e incluso religiosos que en, en función del lugar y del momento histórico, en múltiples ocasiones pueden tener más peso que el género en sí. Así que respetuosamente le traslado:
1.- Usted afirma que “son diversos y muchos los informes de las instituciones de reconocido prestigio que culminan que a consecuencia de la digitalización o de la inclusión de las tecnologías en el ámbito del Trabajo el empleo de las mujeres se verá afectado”. Me pregunto si esas instituciones (que desconozco cuáles son porque no las cita) han efectuados dichos informes (que tampoco conozco cuáles son ni qué metodología han empleado) en el ámbito español o han efectuado su prospección en perspectiva internacional. Lo traigo a colación pues considero que no puede valorarse del mismo modo el estatus de la mujer en los países, por ejemplo, de la Unión Europea que, en cambio, su situación en otras latitudes del planeta en las que el mero hecho de haber nacido con sexo femenino supone una auténtica desgracia. Lo mismo me pregunto sobre el “relevante informe del Fondo Monetario Internacional” (que igualmente desconozco cuál es en concreto porque no ha sido citado) que asevera que el 11 % del trabajo de las mujeres están en alto riesgo de automatización frente al 9 % del trabajo desempeñado por hombres. Infiero que en este sentido no podría equipararse el riesgo de automatización en un país de servicios (con gran sustento del sector turístico), como España, en comparación con otras naciones mucho más industrializadas o con países eminentemente agrícolas. Citar esas fuentes y el tratamiento de las mismas resulta imprescindible para efectuar las comparativas precisas.
2.- Tampoco entiendo en qué datos se sustenta la afirmación de que las mujeres en la España actual tengan “menos acceso al conocimiento y a las nuevas tecnologías”. Esa afirmación puede adolecer de ser peligrosa por inexacta. En lo que respecta al conocimiento en nuestro país la educación pública está constitucionalmente garantizada para ambos sexos. A ninguna niña se le impide matricularse en un colegio o instituto por pertenecer al sexo femenino y hay carreras universitarias con notas de corte altísimas, como por ejemplo Medicina, en las que tres cuartas partes del alumnado están integradas por mujeres.
En lo atinente a las nuevas tecnologías, no niego que exista una brecha digital; es más, afirmo rotundamente que existe, pero considero que el principal motivo no se debe al sexo sino a la falta de poder adquisitivo en determinadas familias. Un auténtico drama que se ha visto reflejado en el confinamiento de la pandemia: había familias que contaban con diversos ordenadores mientras que, por desgracia, otras solo disponían de un (o ningún) aparato para que los padres trabajasen y sus hijos recibiesen las clases durante los tres meses de la primera ola.
3.- Podría sostenerse que pueden existir corporaciones relacionadas con las nuevas tecnologías que se decantan por utilizar voces femeninas. Pero al respecto, para llegar la conclusión de que eso es un acto de discriminación por razón de sexo habría que consultar a tales multinacionales sus motivos y no dar por hecho de que se trata de una discriminación relacionada con una supuesta consideración “servil” de la mujer; porque tal vez la respuesta sea que las voces escogidas resultan para el fabricante con un timbre más eufónico que otras masculinas. No lo sé pues no pertenezco a ninguna de esas empresas, pero la duda metódica debería aplicarse y no dar por hecho ciertos puntos de partida como si fueran dogmas de fe para buscar ciertas conclusiones a las que da la sensación de que se quiere llegar apriorísticamente.
4.- La "Inteligencia Artificial" es una disciplina académica y, como tal, no es machista ni feminista. No sé si conoce a miembros de los Departamentos Universitarios de Ingeniería Informática que se dediquen a la investigación en Inteligencia artificial, pero sería conveniente que consulte a quienes trabajan en ese campo si su labor la desarrollan mediante sesgos de género y no para mejorar el futuro de la humanidad en su conjunto. Si algún científico honesto que trabaja en ese campo y que conozco bien escuchase su ponencia podría sentirse ofendido y no le faltaría razón. Somos juristas y los vocablos no resultan inocuos: estimo que constituye un error hablar de “Inteligencia Artificial”, sin más, cuando lo que se está pretendiendo es tratar respecto de otra cosa relacionada sobre ciertos usos de determinadas tecnologías.
5.- Finalmente, a mismo trabajo desempeñado siempre ha de corresponder el mismo sueldo. Obvio. Para eso se diseñó el art. 14 de la Constitución. Y, de lo contrario, existen tanto los Tribunales de lo Social como las inspecciones de Trabajo (que están desbordadas, pero existir… existen). En este sentido, para comprender esta realidad jurídica en la vida cotidiana de la ciudadanía sería indispensable efectuar un análisis jurisprudencial verdaderamente amplio para llegar a ciertas conclusiones. Y habría de hacerse tanto de la jurisprudencia mayor como de la menor.
Mi intención no es polemizar, pero tampoco podía dejar de opinar en lo que a metodología y conclusiones sobre este trabajo se refiere.
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Alfredo José Martínez González
Comentó el 21/05/2021 a las 13:15:35
Buenas tardes. ¿Cuando la ONU habla de un posible retroceso en igualdad de género por causa de la pandemia se está refiriendo a Europa, y más específicamente a España, o lo hace a nivel global incluyendo a otros continentes?
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Gonzalo Barrera Blanco
Comentó el 19/05/2021 a las 12:07:36
Mis felicitaciones Estefanía, creo que es una ponencia de muchísima importancia en la actualidad, por las implicaciones en materia de políticas antidiscriminatorias, y en lo personal me ha resultado muy ilustrativa.
Lo que me gustaría preguntarle, como experta, es ¿La identificación de los roles de género es algo generacional superable con las políticas públicas actuales o vamos a necesitar mejorarlas aún más? ¿Hay alguna propuesta concreta que podamos tomar como referencia? ¿En qué momento vamos a poder identificar, y en su caso qué indicador lo permite, resultados satisfactorios concretos que reflejen que se ha superado socialmente la problemática?
Muchas gracias y un saludo
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Estefanía González Cobaleda
Comentó el 20/05/2021 a las 17:24:10
Estimado Gonzalo,
Muchas gracias por sus palabras.
En cuanto a sus preguntas, he de comunicarle que la discriminación que en la actualidad se constata sobre las mujeres en el ámbito laboral, proviene de aspectos propios y estructurales del mercado de trabajo desde hace décadas. Si bien es cierto que con la actual crisis pandémica y la digitalización se han agravado e intensificado dichas discriminaciones. Por lo tanto, no es solo algo generacional. Asimismo, son vitales las políticas públicas que se desarrollen para la búsqueda de una equidad de género. Todos estos aspectos se pueden observar tanto cuantitativamente (estadísticas de entidades de reconocido prestigio, Organismos Públicos, etc.) como de manera cualitativa. A título de ejemplo nos encontramos con el Instituto Nacional de Estadística (INE) que desarrolla una diversidad de encuestas que nos pueden servir de índices y prevalencias sobre dichas discriminaciones.
Espero haberle resuelto sus preguntas.
Un cordial saludo,
Estefanía González Cobaleda
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Gonzalo Barrera Blanco
Comentó el 21/05/2021 a las 12:18:42
Muchísimas gracias por la respuesta Estefanía, me parece muy interesante y una muy buena reflexión que deberíamos hacernos todos en estos momentos para promover la igualdad desde ya y en el futuro. Más ahora en estos momentos de crisis en que es más fácil que se puedan producir abusos
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