La libertad de expresión es un derecho fundamental particularmente vinculado al concepto de democracia. Nos permite, como ciudadanos, expresar libremente nuestras ideas y opiniones sin temor a sufrir represalias por ello y, en la misma medida, nos permite conocer las opiniones e ideas de los demás, tanto las que nos gustan como las que nos son indiferentes y, también, las que pueden resultarnos desagradables. Todo lo cual contribuye a la forja de una opinión pública robusta y al progresivo desarrollo de una sociedad plural e intelectualmente diversa.
Sin embargo, ningún derecho es absoluto. Las legislaciones de las principales democracias contienen distintos límites al ejercicio de la libertad de expresión, todos ellos diseñados con el propósito de proteger otros valores igualmente vinculados a la dignidad humana como el honor, la intimidad personal, la propia imagen o el respeto a otras ideologías y opiniones.
La cuestión es si este límite debe aplicar también en los mensajes políticos que, por definición, tienen características propias y repercusiones mucho más concretas. Repercusiones que se relacionan estrechamente con otros derechos como el de sufragio, la participación política o incluso la libertad ideológica.
Tomando como punto de partida las últimas campañas electorales en España, en particular las de las elecciones autonómicas de Cataluña y la Comunidad de Madrid de este mismo año 2021, trataremos de aplicar una metodología que nos permita poner de manifiesto hasta qué punto el discurso político puede recurrir a mensajes sorprendentes, polémicos o incluso ofensivos. Y, naturalmente, habrá que hacer una aproximación a la posible violencia que se derive de dichos mensajes.
El Derecho, como ciencia mediante la cual se emiten las reglas que a todos nos rigen, no puede permanecer al margen de este debate. Debemos, por tanto, aproximarnos a las principales normas a tal efecto y mencionar también qué han decidido los más altos tribunales sobre este particular.
Como consecuencia de todo lo anterior, puede comprobarse que los objetivos de esta ponencia se dirigen a analizar si el discurso político debe amparar cualquier mensaje para, en definitiva, que los ciudadanos conozcan exactamente la ideología y proceder de cada opción política o si, por el contrario, debieran establecerse restricciones concretas a determinadas ideologías y a sus defensores. Del mismo modo, se valorarán las posibles consecuencias tanto de prohibirlos como de legitimarlos.
A tal efecto, el estudio de casos concretos nos permitirá demostrar que este debate no es meramente intelectual o abstracto, sino que tiene manifestaciones concretísimas, cotidianas y que cualquiera de nosotros puede comprobar. No en vano, una sociedad democrática no es sólo aquélla que cuenta con una constitución y donde se vota periódicamente, sino aquélla en que la ciudadanía se involucra, se compromete y exige responsabilidades.
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Ponencia Online
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Francisco José Tejada Hernández
Comentó el 21/05/2021 a las 12:45:42
Felicidades por su interesante aportación. Desde luego, Ud. trae a colación un tema de rabiosa actualidad que no pasa inadvertido ni a juristas prácticos y docentes universitarios ni a cualquier ciudadano culto e indomable al mensaje de la aversión al contrario ideológicamente. Es el caso de la exageración y el presentismo histórico que, a falta de un programa político útil para paliar los problemas de la realidad y la cotidianidad, que afectan a nuestro Estado social y democrático de Derecho, se ceban en el adversario con el insulto y la vejación en actos públicos, y eso en el más leve de los casos. Puede ser que el insulto rayano en la criminalidad forme parte de una clase política que poco tiene que ver con aquellos hombres dedicados al interés de España que hicieron posible la Transición. En cualquier caso, y entendiendo que el Derecho penal es la última ratio, ¿cree Ud. que es suficiente el tipo del Art. 510 CP, para perseguir las incitaciones al odio cuando éstas se producen por elegibles en las campañas electorales, en vivo, fuera de las redes sociales?
Reitero la felicitación por la elección del tema elegido
Atentamente,
Francisco J. Tejada Hernandez
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla
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Carlos Ruz Saldívar
Comentó el 20/05/2021 a las 20:05:06
Felicidades por la ponencia, la libertad de expresión es en palabras de Rawls el derecho que construye todos los demás, permitiendo la expresión del pluralismo, pero totalmente de acuerdo que el mensaje ofensivo es una pieza del odio, lo que resulta igual en todas partes.
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Maria del Carmen Segura Cuenca
Comentó el 20/05/2021 a las 15:19:53
Estimado Francisco, en primer lugar felicitarle por su ponencia, y el tema elegido tan importante y necesario poner de manifiesto la existencia y creciente fenómeno que impulsa cada vez más discursos de odio, no sólo en los procesos electorales, sino durante las legislaturas. En este sentido quería preguntarle, ¿a qué se debe la proliferación de partidos que utilizan el discurso del odio? ¿Cuáles son las consecuencias? ¿Hacia donde vamos? Muchas gracias
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Francisco Valiente Martínez
Comentó el 20/05/2021 a las 18:26:14
Buenas tardes, María del Carmen:
Las causas del auge de los mensajes que pueden entenderse como “discurso del odio” son muy diversas. Hay alguna estructurales, como por ejemplo el uso masivo de las redes sociales y las nuevas tecnologías, que han hecho crecer exponencialmente todo tipo de comunicación, incluida la potencialmente peligrosa, y otros coyunturales.
La crisis económica, el fenómeno terrorista, el desequilibrio poblacional o la inmigración son detonantes también de estos mensajes. E igualmente ocurre a la inversa: la descalificación política, la falsa catalogación como “antidemocrático” de quien solo es ideológicamente distinto o la consideración de que solo alguna ideología es la correcta generan también discursos extremos de índole opuesta que atraen cada vez a más personas.
La simbología y los usos también influyen, pues hacen confundir la forma con el fondo. Pongo un ejemplo sencillo pero ilustrativo: el lenguaje inclusivo, que es una cuestión objetivamente menor y sin peso cualitativo en la lucha contra la discriminación, parece haberse convertido en un extraño caballito de batalla pero a quienes se oponen a su uso se les califica fácilmente como retrógrados -permítaseme usar este ejemplo aséptico-. Pero el lenguaje lo usamos todos y no pocas veces ocurre que quien de pronto se ve acusado de retrógrado, sin que él mismo se haya visto así, reacciona de forma defensiva y busca refugio entre los detractores de dicho lenguaje... sin mirar las otras características que éstos puedan tener.
Esta reflexión requeriría un desarrollo mucho más profundo, pero la idea es la siguiente: no puede sorprendernos que cuando se divide a la sociedad entre buenos y malos (recuerde el famoso, por infame, “nos conviene que hay tensión”) crezca cada vez más el caldo de cultivo de un discurso extremista.
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Enrique Conejero Paz
Comentó el 20/05/2021 a las 09:54:45
Buenos días Francisco, enhorabuena por su ponencia. Me gustaría saber su opinión del impacto de las redes sociales en la propagación de mensajes de odio y cómo se podría regular en la práctica? Gracias.
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Francisco Valiente Martínez
Comentó el 20/05/2021 a las 17:05:31
Buenas tardes, Enrique.
Las redes sociales son, sin duda, un altavoz para todo mensaje, incluidos los de odio. En términos generales, la premisa es “lo prohibido fuera de la red está prohibido en la red”.
Hay diferencias profundas a la hora de fijar la mejor forma para moderar los contenidos online, pero la tendencia general es clara: todas las redes sociales deben tener un mecanismo de denuncia por parte de los usuarios y un protocolo de acción ante las mismas para analizar su contenido, bloquearlo y, si procede, borrarlo o incluso denunciar a su autor.
En Estados Unidos está obligación no es legal, pero hay una gran presión de lobbies al respecto; en Europa, sobre todo en Francis y Alemania, el control y es por mandato legal y sujeto, por tanto, a la acción de los tribunales.
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Guillermo Vicente y Guerrero
Comentó el 19/05/2021 a las 15:09:17
Buenos días estimado Francisco.
En primer lugar felicitarle por su ponencia, que me ha resultado de gran interés.
Al calor de su intervención he estado recapacitando, y le pregunto su opinión, sobre si el discurso constitucional que se desarrolló en Noruega en 1814, profundamente contrario a la entrada de jesuitas, órdenes monacales y judíos, podría ser entendido también como un discurso de odio, o más bien sería una simple muestra de intolerencia. Recuerdo que el artículo 2, que estuvo vigente muchos años en dicho país, prohibía no ya la práctica religiosa sino incluso la simple entrada al Reino de personas pertenecientes a los mencionados colectivos. Muchas gracias por su atención, reciba un muy cordial saludo,
Guillermo Vicente.
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Francisco Valiente Martínez
Comentó el 20/05/2021 a las 16:31:38
Estimado Guillermo:
Si pregunta es particularmente interesante, pues plantea el debate de analizar la historia con ojos actuales. El discurso del odio es un concepto que no apareció hasta después de la II Guerra Mundial, por ende, no es académico y me atrevo a decir que ni siquiera es razonable usar ese prisma para estudiar hechos pasados.
Con todo, es un hecho que el conflicto religioso y el antisemitismo son mucho más antiguos. Pero siempre deben estudiarse con los ojos del momento, pues en caso contrario estamos distorsionando las motivaciones y los valores de cada época. A tal efecto, me causa estupefacción los que llaman a Colón o a Julio César genocidas, conceptos que no empezaron a usarse hasta los trabajos de Lemkin sobre el genocidio armenio.
No; yo no calificaría como discurso del odio lo estipulado en la constitución de 1814, lo calificaría como lo que es: fruto de su tiempo; en cambio, sí lo calificaría así si alguien redactase esa misma constitución mañana.
Espero haber contestado su pregunta. Un saludo.
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Gonzalo Barrera Blanco
Comentó el 19/05/2021 a las 11:24:30
Mis felicitaciones por su excelente intervención Francisco.
Con respecto al caso del cartel, al entender el tema del bien jurídico protegido como la dignidad humana (el reconocimiento de que las personas somos sujetos de derechos y obligaciones, en especial el tema de los derechos) me decanto por entender que el análisis del cartel en concreto no podría entenderse directamente como incitación al odio porque habla de dos grupos vulnerables o en riesgo de exclusión (menores extranjeros y pensionistas) y no dice que alguno no debiera tener derecho a prestaciones. Es decir que ofrece al que lo ve plantearse el sistema de gastos social, pudiendo ser subir o bajar a los dos, o compensar o equipararlos. Pero tengo la duda, ya que los compromisos internacionales nos vincula, a si habría sido posible la consideración de incitación indirecta contra los menores extranjeros, idea a la cual se recurre muchas veces en la apología del terrorismo, o recurrir a la idea de la especial protección del menor para no ser utilizado en la campaña electoral.
En su opinión, ¿se podría haber debatido en estos términos?
Muchas gracias y un saludo.
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Francisco Valiente Martínez
Comentó el 20/05/2021 a las 16:17:53
Estimado Gonzalo, gracias por su comentario.
Efectivamente, los matices son cruciales al estudiar el discurso del odio. Pero, a mí modo de ver, la Libertad de expresión y la libertad ideológica deben tener un amplísimo margen de acción, sobre todo de cara a lo que después será el libre ejercicio del derecho de sufragio. No veo factible excluir las políticas sociales como la atención a menores, las pensiones o las cuantías dedicadas a ambas del debate político pues son, en definitiva, política. Independientemente de mi opinión personal ante tal o cual política, mensaje electoral o planteamiento polémico, no podemos olvidar que la libertad de expresión protege precisamente el pensamiento discrepante, incluso el molesto o aún el ofensivo, pues el pensamiento positivo o “políticamente correcto” no requiere defensa alguna.
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Gonzalo Barrera Blanco
Comentó el 21/05/2021 a las 12:12:35
Muchísimas gracias Francisco, comparto su visión y le agradezco que comparta sus conocimientos con nosotros
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Lucas Gabriel Menéndez Conca
Comentó el 09/05/2021 a las 13:11:57
Buenos días, Prof. Valiente Martínez.
Quería felicitarle por su ponencia. Es un tema realmente interesante y con mucha relevancia en la práctica. Aprovecho también para felicitarle por su monografía "La democracia y el discurso del odio: límites constitucionales a la libertad de expresión", la cual casualmente pedí prestada en la biblioteca de mi universidad y he comenzado a leerla hace un par de semanas. Estoy aprendiendo mucho con la lectura de su obra.
He leído que la Fiscalía Provincial de Madrid ha abierto diligencias para investigar por posible delito de odio el cartel electoral de Vox. Coincido con usted en que efectivamente ese comportamiento es atípico, puesto que no incita a la violencia. Aunque, por supuesto, no estemos de acuerdo con su contenido, está amparado por el derecho fundamental a la libertad de expresión. ¿Cree entonces que se archivará este caso?
Muchas gracias. Un cordial saludo,
Lucas Menéndez Conca.
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Francisco Valiente Martínez
Comentó el 17/05/2021 a las 17:45:58
Estimado Lucas:
Gracias por su pregunta y sus comentarios a mi libro, que espero le guste.
Respecto a la pregunta que aquí formula, ya tenemos respuesta: la juez de instrucción ha archivado la denuncia contra Vox por su polémico cartel electoral. Los motivos para esta decisión son públicos:
El art. 6 CE estable que «los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política». Esto significa, a ojos de la juez, que los partidos han de tener amplio margen de acción para elaborar sus mensajes políticos y sólo así puede saberse con certeza el apoyo real que esta medida tiene entre la ciudadanía.
Dice también la instructora que “el lenguaje directo utilizado en los mensajes de gran repercusión en los medios de comunicación, con motivo de la campaña electoral, no ha creado una situación de peligro, no tienen la aptitud para generar un riesgo, riesgo que justifique el recurso a la violencia”. Esta reflexión es, a mi juicio, capital. El límite a la libertad de expresión es la invitación directa a la violencia, precisamente por el riesgo material que supone. Un mensaje como el de Vox, polémico, quizás ofensivo para muchos e incluso de veracidad cuestionable, pero que no sea claramente incitador, es legítimo.
¿Y qué es la incitación directa? Dice la juez: “la intensidad necesaria para generar un riesgo a los menores extranjeros”. Riesgo que, a los hechos nos remitimos, no ha existido. El mensaje ofensivo es solo una de las piezas del odio; la segunda es que se dirija a un colectivo vulnerable. La tercera es el riesgo de un daño mayor. Y las palabras no son inocentes, cierto... pero tampoco necesariamente culpables.
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