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Introducción. La maternidad subrogada o “reproducción por terceros”, a pesar de ser una técnica de reproducción humana asistida (TRHA) conocida hace más de tres décadas, aún hoy no deja de generar controversia, por lo que continúa siendo parte de la discusión académica. Ciertamente, el concepto ha tenido una evolución notable, razón por la que no nos encontramos frente a las mismas cuestiones de dos décadas atrás. En muchos países, ya existe una regulación de la maternidad subrogada, incluso, se habla también de la necesidad de una regulación internacional, pero el hecho de que muchos países ya contemplan prohibiciones a la maternidad subrogada, establecen restricciones o, simplemente, dan vía libre a su práctica, hacen muy difícil, sino imposible, una legislación internacional uniforme.
Los problemas de salud asociados a la infertilidad llaman hoy la atención de los sistemas sanitarios en la mayoría de países, tomando relevancia dentro de las políticas, planes y programas de salud pública. Las parejas del mismo sexo – sobre todo, las formadas por hombres – no tienen, estrictamente hablando, problemas de infertilidad, pero si no fuera por la maternidad subrogada, no podrían acceder a la paternidad, ya que, necesariamente, deben contactar a una mujer y acordar con ella la gestación del bebé, que ésta se obligue a entregárselo una vez nazca y a renunciar también a la maternidad sobre el bebé a favor de la pareja.
Las parejas del mismo sexo pueden recurrir a este medio en sus propios países o en el extranjero, sin embargo, el problema se presenta, realmente, es al interior de los países que prohíben o ponen restricciones a la maternidad subrogada, pues sus ciudadanos recurren, generalmente, a esta práctica en el extranjero, provocando graves conflictos cuando retornan a sus países de origen y acuden a las autoridades para realizar el registro del bebé.
El objetivo de este trabajo es analizar la maternidad subrogada en las parejas del mismo sexo a partir de los criterios de equidad y justicia.
Materiales y métodos. En la base de datos Scopus, se encuentran abundantes fuentes documentales relacionadas con maternidad subrogada en distintos idiomas; se identifican varios subtemas en las fuentes encontradas, tales como paternidad de personas del mismo sexo mediante reproducción asistida y asimetría de género entre parejas gays y lesbianas en la constitución de familias. Se encuentra que la equidad y la justicia son aspectos transversales a casi la totalidad de fuentes encontradas, por lo que se opta también incluir en este trabajo. Se cuentan también numerosas fuentes jurídicas provenientes de distintos países (legislación, jurisprudencia y doctrina), que se unen al conjunto de materiales a analizar. La investigación tiene un enfoque cualitativo, y el método empleado es inductivo, porque se orienta, precisamente, a identificar y describir una realidad y profundizar en ella a partir de las distintas interpretaciones y significados encontrados.
Discusión. La primera cuestión surge en relación a las parejas del mismo sexo en los países donde está prohibida, más que restringida, la maternidad subrogada, pues, inevitablemente, estas parejas tienen menos opciones que las demás parejas para acceder a la paternidad, presentándose una desigualdad o desproporción en las cargas e imposiciones del derecho hacia éstas.
La segunda cuestión surge en relación al problema de salud pública, que tiene origen en la imposibilidad de las parejas del mismo sexo de tener un hijo a través de la reproducción tradicional. Esto no ocurre solamente en un país, se replica, del mismo modo, en varios países, que al multiplicarse, se convierte, entonces, en un problema de salud global. Pero ahí no acaba todo: las parejas del mismo sexo con mayor bienestar material son, generalmente, aquellas que acceden a este procedimiento en el extranjero, y las mujeres que sirven para este propósito se ha visto, la mayoría de veces, son de escasos recursos y viven en países en vía de desarrollo, que ven en la maternidad subrogada una oportunidad para obtener beneficios económicos. Inevitablemente, la maternidad subrogada se convierte también en generador de mayores riesgos para la salud y la vida de las mujeres que sirven de sustitutas gestacionales, incluso para la seguridad de los bebés nacidos por este medio, y en fuente de mayores injusticias en los países donde viven estas mujeres, configurando la maternidad subrogada como un problema de salud y justicia global.
Conclusión. Es conocida la enorme dificultad de armonizar distintos ordenamientos jurídicos, precisamente, por la ausencia de obligaciones vinculantes para los Estados. Sin embargo, lo más cerca de una legislación internacional es una regulación de la maternidad subrogada en las parejas del mismo sexo formadas por hombres que responda a las exigencias de justicia y equidad.
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Marcos Alonso Fernández
Comentó el 22/06/2021 a las 02:18:45
Muchas gracias por la ponencia. Parece muy razonable la propuesta que se presenta, atendiendo a un problema cada vez más notorio. Aunque quizás sea un caso muy extraño, me surge la duda de qué sucedería en cado de que la madre biológica reclame su maternidad. ¿Podría crearse un conflicto que derivara en una custodia compartida? ¿Qué se ha hecho en situaciones de este tipo?
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Carlos Jesús Molina-Ricaurte
Comentó el 22/06/2021 a las 03:04:39
Muy estimado
Me da gusto que le haya gustado la ponencia.
En el supuesto que comenta, la madre biológica al dar el consentimiento para la realización del procedimiento, prácticamente, renuncia a los derechos sobre el hijo, sin embargo, se supone que podría revocar su consentimiento en cualquier momento. Se discute sobre el término para que la madre biológica pueda revocar su consentimiento; algunos opinan que debería extenderse varias semanas después del nacimiento del hijo, pero es algo subjetivo, sujeto a discusión.
Responder
Carolina Lorenzo Álvarez
Comentó el 20/05/2021 a las 11:36:30
Estimado Carlos,
Felicidades por su ponencia, me ha parecido muy interesante el planteamiento sobre la necesidad de una regulación internacional que pudiera ser coherente con temas de equidad y justicia, pero especialmente hacia las mujeres que van a ejercer de gestantes.
No obstante, considero que el debate jurídico debería estar basado en el debate social sobre la propia maternidad subrogada, y en el supuesto derecho adquirido a la maternidad o paternidad por parte de las personas que por motivo de infertilidad o de imposibilidad (caso de parejas de hombres) no pueden ejercer de padres o madres, desde una perspectiva de género.
En dicho sentido, la maternidad o paternidad parece convertirse en un derecho de los individuos sobre los derechos de las mujeres en general, que deben actuar como contenedores biológicos para proveer de un servicio social de reproducción. Dado el carácter comercial que generalmente se asocia a la maternidad subrogada estaríamos en un entorno de mercantilización del cuerpo femenino para la reproducción. Creo que no sería el caso si la maternidad subrogada fuera regulada en igualdad de condiciones que la donación de órganos de personas vivas.
En definitiva, lo que es evidente es que el marco jurídico actual de muchos países no favorece la protección de las mujeres potencialmente gestantes subrogadas, lo que favorece un claro problema de salud y justicia social, como bien señalas, relacionado con las desigualdades sociales a nivel interno en cada país y a nivel global entre los países con diferentes niveles económicos.
Sin duda, creo que un debate interesantísimo y que queda mucho (por no decir todo) por hacer al respecto.
Reitero mis felicitaciones por tu trabajo, y te envío todo mi ánimo en su continuidad para formalizar tu tesis doctoral.
Saludos cordiales.
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Carlos Jesús Molina-Ricaurte
Comentó el 20/05/2021 a las 21:56:59
Estimada Carolina,
Muy valiosas tus observaciones. Tienes razón: la maternidad subrogada es un tema complejo, donde hace falta todo por decir.
Yo no hablaría, precisamente, de un derecho a la maternidad o la paternidad, como tampoco de un derecho al hijo, sino de derechos reproductivos, los cuales tienen distinto alcance y sentido de acuerdo a la legislación.
Las mujeres gestantes, en virtud del consentimiento que dan para la realización del procedimiento, aceptan gestar para otros y renunciar a la maternidad.
La regulación de la maternidad subrogada debería enfocarse en garantizar que las gestantes puedan dar su consentimiento libres de error, fuerza o dolo.
Saludos
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Nuria Sánchez-Gey Valenzuela
Comentó el 20/05/2021 a las 08:34:13
Muchas gracias por su investigación. Quería plantearle la siguiente pregunta, como experto de la materia, ¿considera que en el caso español los intereses de los distintos grupos políticos en este tema puede afectar al posicionamiento social sobre el asunto y a su vez determinar los avances jurídicos? Gracias.
Responder
Carlos Jesús Molina-Ricaurte
Comentó el 20/05/2021 a las 21:33:03
Estimada Nuria: Muy interesante tu pregunta.
Como sabes, la maternidad subrogada no es un tema pacífico. De hecho, los cambios legales han sido, más bien, lentos. Los políticos han adoptado una postura, yo diría, prudente, porque no hay todavía claridad sobre las implicaciones que un levantamiento de la prohibición para la celebración de contratos de subrogación pueda tener, no sólo en España sino en la UE.
Entiendo que hay una reforma en curso, sin embargo, está en proyecto una convención en la Conferencia Internacional de La Haya sobre la materia. En mi opinión, esperarán, más bien, a que salga esta convención para implementar los cambios inmediatamente.
Saludos
Responder
Carolina Rojas Madrigal
Comentó el 19/05/2021 a las 21:29:06
Carlos: un cordial saludo. Me parece un tema que hay que analizar mucho y desde diversas disciplinas y puntos de vista.
Quería preguntarle ¿Se han construido ya algunas claves de cómo proteger a las mujeres desde el ámbito jurídico? Entiendo que en Colombia aún no, me refiero a nivel general en las discusiones realizadas al respecto. Pienso que por un lado está la pobreza, que vulnerabiliza a estas mujeres, pero también podrían verse obligadas a la maternidad subrogada por sus parejas en el marco de la violencia o incluso ser víctimas de redes de trata con estos fines.
Responder
Carlos Jesús Molina-Ricaurte
Comentó el 20/05/2021 a las 00:02:21
Gracias, por tus observaciones: son muy pertinentes.
En cuanto a tu pregunta, sobre la construcción de claves que propendan a una protección de las gestantes, varias legislaciones contemplan un control judicial previo a la realización de cualquier procedimiento, p.e. el estado de California en EE.UU.; algunas legislaciones, como la del UK, permiten una compensación económica (no prestación económica) a las gestantes, prohibiendo, por otro lado, el lucro, por lo que automáticamente queda prohibido el funcionamiento de agencias o intermediarios, que, en algún momento, podrían presionar a una explotación comercial de las gestantes; otros países, como India, han limitado el acceso a la maternidad subrogada a los nacionales que residan en el país, desestimulando, con esto, la maternidad subrogada transfronteriza. En el marco de violencia de género, los derechos penales de varios países sancionan conductas que interfieran con la libertad sexual y reproductiva de las mujeres, de manera que se puede exigir de manera coactiva el respeto a estos derechos.
Sin duda, una regulación de la maternidad subrogada debe ser garantista de los derechos de las gestantes y los niños, por eso, se recomienda establecer requisitos y condiciones para su práctica.
Como has dicho, aquí sirve la experiencia evidenciada en distintos ordenamientos jurídicos en el mundo.
Espero haber respondido tu pregunta; son bienvenidas todas las que quieras hacer.
Saludos.
Responder
Carlos Jesús Molina-Ricaurte
Comentó el 20/05/2021 a las 00:26:21
Estimada Carolina, excúsame que, en el mensaje anterior, no seguí el hilo de tu mensaje, sin embargo, aquí lo transcribo:
"En cuanto a tu pregunta, sobre la construcción de claves que propendan a una protección de las gestantes, varias legislaciones contemplan un control judicial previo a la realización de cualquier procedimiento, p.e. el estado de California en EE.UU.; algunas legislaciones, como la del UK, permiten una compensación económica (no prestación económica) a las gestantes, prohibiendo, por otro lado, el lucro, por lo que automáticamente queda prohibido el funcionamiento de agencias o intermediarios, que, en algún momento, podrían presionar a una explotación comercial de las gestantes; otros países, como India, han limitado el acceso a la maternidad subrogada a los nacionales que residan en el país, desestimulando, con esto, la maternidad subrogada transfronteriza. En el marco de violencia de género, los derechos penales de varios países sancionan conductas que interfieran con la libertad sexual y reproductiva de las mujeres, de manera que se puede exigir de manera coactiva el respeto a estos derechos.
Sin duda, una regulación de la maternidad subrogada debe ser garantista de los derechos de las gestantes y los niños, por eso, se recomienda establecer requisitos y condiciones para su práctica.
Como has dicho, aquí sirve la experiencia evidenciada en distintos ordenamientos jurídicos en el mundo."
Gracias, nuevamente, por tu pregunta.
Saludos desde Colombia.
Responder
Carolina Rojas Madrigal
Comentó el 21/05/2021 a las 03:39:48
Gracias por la respuesta. Muy clara.
Hace un tiempo vi el documental "Google Baby" y la situación en India para las mujeres, según se presentaba allí, era muy vulnerabilizante precisamente a nivel transnacional.
Saludos desde Costa Rica.
Responder
Carlos Jesús Molina-Ricaurte
Comentó el 21/05/2021 a las 05:15:31
Estimada Carolina,
Tienes razón, la experiencia también enseña los efectos terribles que puede tener una regulación muy permisiva o laxa de la maternidad subrogada. Sin embargo, el documental "Google Baby" se estrenó en 2009, antes de la reforma legal en India en 2017 que prohibió la maternidad subrogada transnacional, pero también a parejas del mismo sexo, por lo que significó también un retroceso en las reivindicaciones de este grupo.
Gracias por tus apreciaciones.
Responder
Carlos Jesús Molina-Ricaurte
Comentó el 19/05/2021 a las 05:09:36
Estimada Romina: muy gratos tus comentarios. De principio, debo decir que en Colombia no se encuentra regulada todavía la maternidad subrogada, apenas hay una sentencia (ni siquiera jurisprudencia) que aborda el tema y sólo de manera marginal. En ausencia de una prohibición expresa, esto se ha tomado como un permiso para la realización de la práctica y la celebración de acuerdos de subrogación, sin embargo, el vacío normativo existente puede tener un impacto negativo e introducir desigualdades en las relaciones entre los padres intencionales y las madres subrogadas. Precisamente, a falta de una regulación, no se han podido establecer tampoco, de manera vinculante, los requisitos ni la forma del contrato. Los interesados en la maternidad subrogada pueden acudir a centros de fertilidad privados, pero éstos no hacen o, al menos, prefieren no figurar como intermediarios.
Como ves, Colombia está todavía en pañales frente a este tema y hay todo por hacer.
Agradezco tus preguntas y, por supuesto, son bienvenidas todas las que tengas.
Un saludo cordial.
Responder
Romina Grana
Comentó el 19/05/2021 a las 01:01:23
Carlos: fue un gusto oír esta ponencia; el tema siempre me ha hecho ¨ruido¨ y acuerdo en el planteo de la necesidad de una regulación equitativa y cuidado por los derechos reproductivos. Qué vitalidad tienen estos planteos en Colombia? Dónde van aquellos a quienes les interesa el alquiler de vientre? Saludos.
Responder