CÓD.S15-03 ONLINE

Mujeres indígenas en México frente a la violencia política en razón de género.

La Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia establece que la  violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluIda la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la propia Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

Aunado a lo anterior, la situación se agrava cuando la víctima es una mujer que pertenece a un pueblo indígena, ya que en este caso la violencia que se ejerce se sustenta en muchos casos en los usos y costumbres por parte de los propios miembros de sus comunidades o, por cuestiones de discriminación por parte de sujetos ajenos a ellas; en este sentido la violencia política en razón de género que sufren las mujeres indígenas en México se presenta dentro de un esquema de violencia estructural.

La presente participación pretende profundizar sobre la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través de la revisión de casos que han sido resueltos jurisdiccionalmente  a favor de mujeres indígenas que fueron víctimas de este tipo de violencia. Además de presentar la revisión -dentro de nuestro ámbito de investigación y de trabajo- de las acciones tanto jurisdiccionales como administrativas que se han generado para garantizar a las mujeres y específicamente a las mujeres indígenas el ejercicio de sus derechos político electorales en México. En este sentido en la impartición de justicia los criterios sobre paridad de género y la intersección de categorías sospechosos o en el ámbito administrativo la emisión de acciones afirmativas y la creación del registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra mujeres en razón de género son aportes relevantes  para asegurar espacios de participación política para mujeres en los que se vaya erradicando la violencia política contra mujeres en razón de género.

Palabras clave

Genero Indígenas Mujeres Violencia Política

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Preguntas y comentarios al autor/es

Hay 3 comentarios en esta ponencia

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      María Alejandra Córdova Moreno

      Comentó el 26/05/2021 a las 20:13:00

      Primero que nada me gustaría felicitarlas estuvo muy interesante la ponencia, me gustaría preguntarle a la doctora Gabriela Nieto respecto de la responsabilidad del Estado, una cosa es su responsabilidad pero otra es lo que realmebte ocurre y dado esto me gustaría saber realmente qué es lo que se está haciendo en cuanto a la responsabilidad de abordar esta problemática y en cuanto a resolver situaciones violencia en razón de género sobre todo con mujeres indígenas? Gracias

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      Arturo Cesar López García

      Comentó el 18/05/2021 a las 21:10:16

      Estimadas autoras

      En primer lugar quiero felicitarles por el trabajo presentado. En segundo orden me gustaría realizar el siguiente planteamiento y cerrar con un cuestionamiento.

      Si bien, como se menciona, las mujeres en los últimos años han tomado un papel relevante dentro de las diversas dinámicas políticas dentro de la comunidad. Es cierto que ello ha permitido visibilizar esquemas de violencia, lo cual es totalmente reprobable en todos los sentidos, en todos los escenarios.

      Sin embargo, una crítica que se hace desde diferentes posiciones, es el hecho de que la denominada paridad de género -que a partir del año 2017 ha cobrado mayor fuerza en algunos estados mexicanos como Oaxaca- es que estos nuevos esquemas de igualdad irrumpen los denominados Sistemas Normativos Indígenas, ya que las mujeres que están asumiendo un cargo de determinada relevancia (a partir de esta paridad de género) están quebrantando los estatutos tradicionales para asumir esos cargos.

      Lo anterior porque los mismos sistemas normativos indican que, para ocupar un cargo dentro de la administración municipal, es necesario iniciar con los de menor rango, siendo que las mujeres, a partir de estas legislaciones en materia de paridad de género, no llevan a cabo.

      De este modo, las preguntas a manera de reflexión son:
      ¿Debe un elemento externo a la comunidad definir sus dinámicas tradicionales? ¿Por qué?
      ¿Dónde queda la autonomía/soberanía de la comunidad?

      Nuevamente felicidades y de antemano gracias por la atención a esta intervención.

      Arturo López

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        Maria Nieto Castillo

        Comentó el 24/05/2021 a las 23:23:56

        Agradezco la pregunta y efectivamente como menciona el principio de paridad puede alterar los usos de la comunidad , así mismo coincidimos en la importancia de los sistemas de cargos que juegan un papel importantísimo para ocupar los mismos dentro de las comunidades indígenas, por lo tanto y respondiendo los cuestionamientos, considero necesario entender que si las propias mujeres indígenas son las que están buscando estos espacios de representación o de toma de decisiones, efectivamente transformando sus tradiciones, pero en el entendido de que las propias comunidades se transforman y los usos y costumbres tampoco deben de observarse o pretender ser pétreos e inmutables, la autonomía de la comunidad se ejercería en el sentido que ellos mismos (sus integrantes, sean hombres o mujeres) pueden construir sus realidades, ya sea perpetuando o modificando las prácticas, no como una imposición desde fuera sino como una construcción desde dentro de la comunidad.

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