CÓD.S03-17 ONLINE

Mujeres migrantes indígenas frente al estándar internacional de protección del derecho a la identidad cultural: el caso chileno.

El incremento global de los flujos migratorios se observa vinculado a las múltiples formas de discriminación que perciben los inmigrantes. Dentro de estos grupos de migrantes, especial consideración merecen las mujeres migrantes indígenas, cuya pérdida de identidad se amplifica debido a la múltiple discriminación que experimentan por parte de la sociedad de acogida. Y ello ocurre desde el mismo momento de su establecimiento en una sociedad determinada, lo que potencia más aún dicha vulnerabilidad. Existe una relación entre la interacción cultural y los procesos de cambio cultural -incluso de conflicto- que son propios de los procesos migratorios. El caso europeo y, emergentemente, el de América Latina, nos permite advertir que el fenómeno migratorio plantea -conjuntamente a otras cuestiones de derechos humanos contingentes- la cuestión del ejercicio del derecho a la identidad cultural (DIC). En el ámbito universal y regional son varios los instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales se desprende el resguardo de este derecho. Empero, pese a la existencia de tales previsiones y a la interpretación que de estos han efectuado las cortes regionales (TEDH y Corte IDH), son frecuentes los casos en los que se deniega o delimita jurisprudencialmente el amparo del DIC de las mujeres inmigrantes indígenas. Chile no es ajeno al incremento de estos los flujos migratorios. En relación con los grupos que se desplazan a este país, la principal característica es la alta heterogeneidad racial, étnica y cultural, generando su visibilización en el espacio público. Así, ser inmigrante latinoamericano desafía la construcción de sociedades interculturales inclusivas de las identidades indígenas que coexisten con las identidades nacionales y desafían sus propios estereotipos. Por ello, el Objetivo general de esta ponencia es: analizar el estándar internacional de protección del derecho a la identidad cultural del inmigrante aplicable a Chile, a la luz de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Sus objetivos específicos: 1) Sistematizar los estándares del derecho a la identidad cultural, como un derecho fundamental aplicable a las mujeres migrantes indígenas, desde sus fuentes en el derecho internacional de los derechos humanos. 2) Evaluar la aplicación de los estándares internacionales relativos a la protección del derecho a la identidad cultural de las mujeres migrantes indígenas en Chile, conforme sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Metodología: 1) Revisión de bibliográfica y bases de datos; 2) Jurisprudencia y estándares internacionales: sentencias de la Corte IDH y TEDH más relevantes; 3) Evaluación crítica de la jurisprudencia nacional y comparada: analizada desde los resultados del objetivo especifico 1. Resultados: Un primer acercamiento al caso chileno nos permite observar que en este pais la situación jurídica sobre la protección general de los derechos que asisten a las mujeres inmigrantes indígenas es deficiente. Pese a la reciente entrada en vigor de una nueva legislación migratoria, aun son muchos los retos que deben alcanzarse en esta materia, tomando en cuenta que el estándar internacional de protección del derecho a la identidad cultural de las mujeres inmigrantes indígenas se impone como un valor social y democrático relevante.

Palabras clave

derechos Humanos Estándar Internacional Identidad Cultural Mujeres Migrantes Indígenas

Ponencia Online

Documentación de apoyo a la presentación ONLINE de la ponencia

Ver el video en youtube


Firmantes

Los autores de la ponencia

profile avatar

Glorimar Alejandra Leon Silva

Ver Perfil


Preguntas y comentarios al autor/es

Hay 8 comentarios en esta ponencia

    • profile avatar

      Maria del Carmen Segura Cuenca

      Comentó el 20/05/2021 a las 15:12:54

      Estimada Glorimar, en primer lugar quiero felicitarle por su ponencia y por el tema elegido que me parece de una gran importancia. Respecto a la protección general de los derechos que asisten a las mujeres inmigrantes indígenas, usted indica que es deficiente a pesar de la reciente entrada en vigor de una nueva legislación migratoria, por ello quería preguntarle: ¿Cuáles son los retos a superar? ¿Y cuales serían las líneas de actuación en este sentido? Muchas gracias

      Responder

      • profile avatar

        Glorimar Alejandra Leon Silva

        Comentó el 01/06/2021 a las 01:36:48

        Estimada: en relacion a su pregunta he de señalar inicialmente varios aspectos. En cuanro a os trabajos de investigación desarrollados sobre el tema he de señalar que se encuentra una línea de investigación bien asentada respecto de la
        protección del derecho a la identidad cultural para con los pueblos indígenas, pero, hasta la fecha, no están
        enfocados en el su reconocimiento respecto de los inmigrantes en Chile atendiendo a los estándares
        internacionales de protección de derechos humanos. Ello de primeras constituye un reto para la academia. Mas allá de ello, también he de señalar que en Chile se observa un sostenido progreso en el enfoque
        de género y los derechos de la mujer, amparados por un conjunto de instrumentos internacionales de
        derechos humanos debidamente ratificados. La CPR expresa en el artículo 19 N°2 que “hombres y mujeres
        son iguales ante la ley”, y en el ámbito internacional, Chile suscribió la Convención sobre la Eliminación de
        todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) 1980. Asimismo, Chile es parte de la Convención
        Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Convención Belem do
        Pará”) que reconoce que la mujer tiene mayor vulnerabilidad, en razón raza, condición étnica, migrante (art.
        9). También se ha dictado: la Ley de Violencia Intrafamiliar (Ley 20.066); la ley que Establece medidas
        contra la discriminación (Ley N°20.609); y la ley que crea el Ministerio de la Mujer y de Equidad de género
        (N°20.820). Pero, pese a los avances descritos, la violencia y la discriminación contra la mujer y las desigualdades
        de género aún exigen la permanente incorporación de la perspectiva de género en planes programas y
        políticas públicas. Asimismo, respecto del DIC y su reconcomiendo para estos grupos vulnerables, aún
        quedan desafíos importantes por atender en el ámbito jurídico y de políticas públicas. Y en estas areas deben estar enfocadas
        las líneas de actuación.

        Responder

    • profile avatar

      Plácido Fernández-Viagas Escudero

      Comentó el 20/05/2021 a las 13:01:22

      Estimada Glorimar. Junto con felicitarla por su aportación, quisiera preguntarle si, dadas las diferentes implicaciones jurídicas, sociales, económicas y de otro tipo, propias del fenómeno, consideraría útil estudiar la migración de estas personas empleando el concepto de "fenómeno social total" de M. Mauss, lo que podría dar una mayor dimensión interdisciplinaria al trabajo (con las complejidades, ciertamente, que ello conlleva). Muchas gracias.

      Responder

      • profile avatar

        Glorimar Alejandra Leon Silva

        Comentó el 01/06/2021 a las 02:02:00

        Estimado: En cuanto a su pregunta, he de señalar que, si bien comparto la posición de Marcel Mauss entendiendo la complejidad del fenómeno migratorio (que se extiende a aspectos de tipo económico, político, antropológico, social, histórico, entre otros), tal definición hace imposible reducir su estudio a un único plano por ser este un hecho social total. Por ello, aunque tal concepto le brindaría una mayor dimensión interdisciplinaria, como usted lo señala, ello haría mas complejo el estudio si entendemos que el enfoque de mi investigación se limita al ámbito jurídico. No obstante, agradezco su comentario.

        Responder

    • profile avatar

      Karen Giovanna Añaños Bedriñana

      Comentó el 20/05/2021 a las 12:42:41

      Buenos días Glorimar, que interesante y tan necesario tu trabajo, enhorabuena¡ En relación a esto mi pregunta es ¿Qué alternativas o respuestas consideras que es necesario implementar para mejorar la situación de este grupo de mujeres triplemente discriminadas? Un cordial saludo.

      Responder

      • profile avatar

        Glorimar Alejandra Leon Silva

        Comentó el 01/06/2021 a las 01:49:14

        Estimada: gracias por sus comentarios. En relacion a su pregunta he de señalar que la atencion de esta problematica puede ser enfrentada desde distintas perspectivas. La planteada en mi ponencia responde a un enfoque jurídico, necesario y hasta ahora poco desarrollado en Chile. Sin embargo, en esta tarea también deben hacerse esfuerzos tendientes a la implementación de políticas publicas mas inclusivas, que a la vez fomenten la reducción del discurso de odio y discriminación de estos grupos vulnerables.

        Responder

    • profile avatar

      Encarnación la Spina

      Comentó el 18/05/2021 a las 10:16:49

      Quisiera felicitarle por su interesante ponencia y preguntar su en el detalle de la revisión jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el significado especial de la convivencia familiar en el contexto de la familia indígena si hay diferencias en los estándares de protección aplicables a los diferentes miembros de la familia (hijos menores, padres, ascendientes) y los criterios de interpretación diferenciada para garantizar la unidad de las familias indígenas, de las familias migrantes y las familias migrantes indígenas bajo su jurisdicción.

      Responder

      • profile avatar

        Glorimar Alejandra Leon Silva

        Comentó el 19/05/2021 a las 01:54:14

        Estimada agradezco su consulta porque plantea temas interesantes. No obstante, le adelanto que esta ponencia es el resultado preliminar de un proyecto que apenas esta en sus inicios. Empero, respecto de su pregunta, lo que hasta ahora he encontrado en cuanto a pronunciamientos efectuados por la Corte IDH en temas de familia e identidad cultural es que la corte se ha referido al impacto que ocasiona la separación familiar en el resguardo de la identidad cultural para aquellos casos de desplazamientos forzados de estos grupos respecto de sus territorios ancestrales. Esta corte ha reconocido el significado especial que tiene la convivencia familiar en el contexto de la familia indígena, la cual no se limita al núcleo familiar, sino que incluye a las distintas generaciones que la componen e incluso a la comunidad de la cual forma parte . De ahí que esta protección se extiende a la posibilidad de conservar sus propias formas de organización familiar y de filiación. También se ha señalado que la ruptura del núcleo familiar se traduce en un cambio de roles e impide que los padres transmitan sus conocimientos de forma oral, conforme a las tradiciones de la familia . Además, se ha hecho referencia al daño que produce la separación del vinculo familiar en aspectos como la perdida del idioma y trastornos emocionales para los menores de edad involucrados. Por ello este órgano ha instado en el deber del Estado de proteger a toda persona contra injerencias arbitrarias o ilegales en su familia como un elemento vinculado al resguardo de la identidad cultural. Estos criterios los puede verificar con mayor detalle en los siguientes casos: Corte IDH. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, parr. 138; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010, par. 159; Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, de 6 de febrero de 2006. Voto parcialmente disidente Juez Alirio Abreu, cons. 30. Espero aclarar sus dudas, pero igual puede escribirme al mail para seguir en contacto tras mayores avances de mi investigación.

        Responder


Deja tu comentario

Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.