CÓD.S14-44 ONLINE

Ronald Dworkin. Identidades abstractas y derechos individuales.

Esta ponencia trata la formación de la identidad del sujeto entendido abstractamente (y sus consecuencias jurídicas), poniéndola en relación con la obra de Ronald Dworkin y su fundamentación de los derechos individuales.

Se parte como base del derecho como una noción relativa, en la que las relaciones establecen el estatus jurídico de figuras como padre, ciudadano, etc. En esta concepción toda relación tiene un fin, por lo que si no se respeta el fin de la relación, la relación es injusta y el hecho injusto, entendiendo así el derecho como ajuste. Podemos situar a Aristóteles como referencia de esta noción relativa de derecho. En ella, el hombre se inscribe en el seno de unas relaciones concretas, en las que participa. No se presenta como hombre ”en sí mismo”. Es un ser político en la medida en que se inscribe en relaciones dialógicas y su identidad se entiende en función de ellas. Estas relaciones, en las que se inscribe el hombre, tienen distintas finalidades y en función de esa finalidad aparece una comunidad de la cual surgen los derechos. No son derechos subjetivos de carácter absoluto, sino orientados por la finalidad propia de dicha relación. Este modelo entrará en crisis en el periodo helenístico.

No obstante, el hito definitorio en el que esta noción dará paso a una nueva, inaugurando la Modernidad, será la teología tardo-medieval, especialmente en la obra de Duns Escoto. Y, como consecuencia de esta teología, el protestantismo. En el protestantismo se establece una relación inmediata con Dios y no en el seno eclesial, ya que el catolicismo mantendrá la estructura aristotélica en la el hombre necesita de una comunidad para finalizarse. Por tanto, aparecerá el hombre en su subjetividad, como sujeto (no como sujeto familiar, político… etc.)

Con Descartes, el sujeto pondrá en cuestión al medio entorno, a todo lo que no sea sujeto. Se produce una adecuación entre el ”pensar” y el ”ser”, en donde el sujeto es capaz de autoafirmarse, sustantivándose como subjetividad y dando lugar a propiedades jurídicas de un sujeto autoconstituído y ya no en cuanto participe de relaciones con otros individuos. El objeto jurídico desaparece y se autoconstituye como un sujeto que hace abstracción de las relaciones concretas y, por lo tanto, reivindicará unos derechos por el mismo hecho de ser sujeto.

La forma política de la Modernidad, por lo tanto, será que el pacto social garantice o genere un Estado abstracto, al desaparecer la comunidad en torno a una finalidades. En este Estado abstracto tenderá a desaparecer este carácter relacional del hombre y, consecuentemente, el hombre comenzará a afirmarse como independiente y a definirse e identificarse en su subjetividad. El pacto tendrá que garantizar y reconocer los derechos que tienen los sujetos en tanto que sujetos.

En esta ponencia consideraremos a Ronald Dworkin como heredero de esta tradición, por tanto alejado de cualquier forma de iusnaturalismo y, por el contrario, más cercano a la tradición positivista (aunque no sea la clásica) en tanto que voluntarista. Los derechos individuales entendidos como ”triunfos sobre la mayoría”, son fruto de la voluntad de un sujeto autoconstituído y abstraído de su entorno que reivindica esa identidad absoluta, no relacional.

Ante estos derechos no tiene porqué haber un derecho (norma) aplicable a cada caso, sino que ahora hay que interpretar cada caso. Las leyes o las sentencias tendrán un fundamento voluntarista, a pesar de los intentos de mantener una apariencia discrecional, sobre las interpretaciones que han de prevalecen sobre las otras.

Palabras clave

derecho derechos Individuales Estado Finalidad Identidad Ronald Dworkin Subjetividad

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Preguntas y comentarios al autor/es

Hay 6 comentarios en esta ponencia

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      Naidú Duque Cante

      Comentó el 21/05/2021 a las 17:18:35

      Hola Alberto,
      Me parece muy interesante la propuesta que usted presenta. sobre este tema quisiera saber ¿Cómo opera el derecho de igualdad dentro de esta perspectiva? ¿se relativiza? ¿desaparece? o ¿se transforma?

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        Alberto Crespo Ballesteros

        Comentó el 21/05/2021 a las 21:34:40

        Hola Naidú. Muchas gracias a ti por tu comentario. Del mismo modo, muy interesante.
        El derecho de igualdad en Dworkin operaría, según mi opinión, de forma sincategoremática. Es decir, al introducir el principio básico que tiene todo individuo a ser tratado como un igual, con la misma consideración y respeto, no se establece ningún contenido de sobre lo que "se tiene que ser igual", sino que, en todo caso, se debe "ser igual" al considerar y respetar criterios subjetivos. De alguna forma, de considerar y respetar formas de vida desiguales.
        Gracias de nuevo y recibe un cordial saludo.

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      Alfredo José Martínez González

      Comentó el 21/05/2021 a las 13:57:34

      Muchas gracias por la aportación, Alberto.
      ¿Cómo calificaría la postura de un autor eminentemente comunitarista como Alasdair MacIntyre respecto del concepto individualista de justicia propio de la obra de Dworkin?

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        Alberto Crespo Ballesteros

        Comentó el 21/05/2021 a las 21:05:40

        Estimado Alfredo José, muchas gracias por su pregunta.
        La postura de MacIntyre podría calificarse como teleológica en su intento de restaurar, de alguna forma, la estructura aristotélica de observar ciertas actividades como fundamentales para alcanzar el perfeccionamiento del hombre. Para MacIntyre, ciertos modos de vida, inmersos en vínculos sociales, son los que dotan a la actividad humana de las condiciones necesarias para alcanzar su plenitud.
        Como Usted muy bien dice, en el concepto individualista de Dworkin, con su defensa de formas de vida también inútiles, no se considera, de ninguna manera, una postura como la de McIntyre.
        Muchas gracias de nuevo y reciba un cordial saludo.

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      José María Carabante

      Comentó el 06/05/2021 a las 17:37:16

      Me gustaría abordar el positivismo encubierto de Dworkin desde la perspectiva histórica y examinando el asunto con un enfoque metafísico. LA ponencia es muy interesante porque trata aspectos trascendentales para la filosofia del derecho contemporánea. Gracias

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        Alberto Crespo Ballesteros

        Comentó el 13/05/2021 a las 08:35:11

        Estimado José María. Agradezco enormemente tu interesante comentario. Efectivamente, en mi ponencia se entenderá la obra de Dworkin enmarcada en la tradición positivista en tanto que voluntarista (aunque no pueda considerarse dentro del positivismo clásico). Se puede justificar esta clasificación, entre otras razones, teniendo en cuenta el apoyo que realiza Dworkin sobre el neocontractualismo (voluntarista por definición) de Rawls. Los orígenes de está tradición podrían situarse en Duns Scoto, y en este sentido, Dworkin pertenecería a la misma estructura de pensamiento de autores como Hobbes, Pufendorf, etc. Y cualquier apelación al iusnaturalismo que pudiera hacer Dworkin estaría en situada, en todo caso, en el derecho natural racionalista, origen del positivismo. En Dworkin el derecho no existe, no tiene naturaleza. En todo caso tiene sentidos. No hay tanto una normal aplicable a cada caso, sino que hay que interpretar cada acaso. El componente subjetivo de cada interpretación se mantiene y su fundamento es voluntarista a pesar de intentar dotarlo de una apariencia de discrecionalidad, no arbitraria.

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