Las mujeres del siglo XIX se sirvieron de la fórmula jurídica de la compañía de comercio para el desarrollo de sus actividades comerciales. Esta elevada cantidad de sociedades solemnizadas por mujeres parece contradecir el estereotipo aceptado por la historiografía que concibe a la mujer de los siglos XVIII y XIX como una mujer recluida en el espacio doméstico, sometida a la voluntad del marido y limitada a una imagen de “ángel del hogar”.
La realidad es que la mujer se enfrenta en el período descrito a un nuevo proceso de apertura, iniciado en España con la monarquía de Carlos III, que promulga leyes de fomento de la instrucción y de incorporación de la mujer a los gremios, aunque haya voces que consideren esta política esencialmente liberalizadora y antigremial. El ejercicio del comercio por parte de la mujer no asoma como una ocupación novedosa de los siglos XVIII y XIX, sino que la mujer se desenvuelve con naturalidad como comerciante y banquera durante los siglos XVI y XVII, disfrutando como esposas de amplísimos poderes para la dirección de los negocios familiares.
La identificación de este importante número de mujeres que comerciaron y constituyeron sociedades en diferentes espacios geográficos viene a afirmar la importancia de la mujer en el derecho mercantil del siglo XIX, pero relativizando esta importancia en función de la interpretación que se realice del derecho. Si entendemos el derecho como exclusivamente acotado a las funciones jurisdiccionales y legislativas, ha de advertirse con rigor un papel marginal de la mujer en la experiencia jurídica en este momento histórico. Si interpretamos el derecho en un sentido amplio, impregnado del contrato como fuente del derecho esencialmente privado, ha de considerarse el relevante papel jugado por la mujer en la vida económica de la sociedad.
La importancia de la mujer en la práctica mercantil sevillana se opone a aquellas opiniones que se manifiestan contrarias a este parecer, pretendiendo limitar el desarrollo de las actividades mercantiles femeninas exclusivamente a las mujeres solteras y viudas que actúan en el pequeño comercio o venta al menudeo. Sin embargo, la actuación de la mujer en los negocios mercantiles según la documentación que manejamos reconoce la actividad mercantil de las mujeres con una gran variedad de giros de comercio y diferente cuantificación pecuniaria del capital social. Además, las sociedades constituidas por socios de sexo femenino no se limitan a mujeres viudas o emancipadas de la patria potestad, sino que la práctica mercantil sevillana es ejercida por las mujeres en los diferentes estados, como se advera en los contratos de sociedad hallados en el Archivo Histórico de Protocolos de Sevilla. Por tanto, el vigor del papel femenino en la sociedad mercantil no es excluyente, en este período histórico, de un determinado estado civil, sino que presenta un valor general. Este resultado genera que la división que se propone a continuación tenga carácter fundamentalmente de naturaleza civil, en detrimento de las relaciones estrictamente mercantiles, a efectos de poder valorar la trascendencia de la mujer en la formalización del contrato de sociedad.
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José Francisco Rangel Preciado
Comentó el 21/05/2021 a las 21:30:02
Buenas tardes Jesús, enhorabuena una excelente comunicación y una temática de gran interés. Una vez escuchada la comunicación me surge una duda, ¿la actividad mercantil es prioritariamente en el ámbito del comercio o también en otros tipos de actividades?
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Sandra Olivero Guidobono
Comentó el 21/05/2021 a las 18:45:57
Buen trabajo Jesús. La presencia femenina en el mundo mercantil se remonta incluso al siglo XVIII en el mundo hispanoamericano, como bien lo señalas en tu ponencia. Sin embargo su exclusión del mundo mercantil viene dada por su aplicabilidad de género a los negocios que no fueran heredados. Gracias.
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Jesús Jimeno Borrero
Comentó el 22/05/2021 a las 10:46:01
Muchas gracias Sandra por el comentario. No dudes en escribirme a jimenoborrero@gmail.com para recomendarme bibliografía sobre el tema. Muchas gracias y un saludo, Jesús.
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Khalid Sbai Belmar
Comentó el 20/05/2021 a las 16:55:56
Estimado Jesús; muchas gracias por su comunicación en el Congreso. Más que una duda concreta acerca de su intervención, me gustaría preguntarle acerca de recursos bibliográficos que me permitiesen documentarme más sobre el tema, pues me parece muy interesante. Enhorabuena por su intervención y le deseo una feliz tarde.
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Jesús Jimeno Borrero
Comentó el 20/05/2021 a las 17:33:33
Estimado Hhalid,
en primer lugar, muchas gracias.
En segundo lugar, si quiere puede enviarme un email a jimenoborrero@gmail.com y le enviaré un trabajo que publiqué hace algunos años sobre esta línea de investigación y allí podrá encontrar abundante bibliografía.
Un saludo, Jesús Jimeno.
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Enrique Fernández Vilas
Comentó el 20/05/2021 a las 15:34:22
Buenas tardes, enhorabuena por el trabajo.
Tras escucharle, me gustaría saber, ¿por qué la consideración de anti-gremial?
Un saludo,
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Jesús Jimeno Borrero
Comentó el 20/05/2021 a las 17:36:01
Estimado Enrique,
en primer lugar, muchas gracias.
En segundo lugar, me gustaría decirle que puede que el término no esté bien empleado. Se intenta afirmar que durante a finales del siglo XVIII por parte de Carlos III se produce un proceso de apertura o liberalización de las profesiones gremiales que durante el siglo XIX se consolida.
Muchas gracias y un saludo, Jesús J.
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Juan Antonio Rodríguez del Pino
Comentó el 18/05/2021 a las 18:11:19
Muy interesante la comunicación presentada.
Según su parecer ¿Por qué aceptó la historiografía, y resultó tan interesante, el modelo de mujer del "ángel del hogar"?
Gracias
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Jesús Jimeno Borrero
Comentó el 20/05/2021 a las 12:58:03
Estimado Juan Antonio, me parece muy interesante la pregunta. Creo que más que aceptar la historiografía es una corriente que tiene sus seguidores y que por supuesto se funda en diversos documentos y bibliografía. Sin embargo, resulta interesante conocer que existen documentos que acreditan que hubo mujeres casadas o viudas que disponían de importantes poderes en materia de gestión patrimonial familiar a través de la fórmula sociedad mercantil. Muchas gracias por la atención y un cordial saludo, Jesús J.
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