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Territorios indígenas y áreas no municipalizadas en Colombia

Colombia cuenta actualmente con dieciocho (18) territorios denominados áreas no municipalizadas ubicados en los departamentos de Amazonas, Vaupés y Guainía, los cuales no alcanzan a cumplir los requisitos mínimos para ser reconocidos como entidades territoriales, de acuerdo con las posibilidades establecidas en la Constitución Política (1991). Debido a ello, la administración de los asuntos propios de sus comunidades se encuentra en manos de la entidad territorial de nivel intermedio (departamento) dentro de la que se ubican. No obstante, la falta de formalización de estos territorios hace evidente, principalmente, la incapacidad del marco normativo para reflejar sus particularidades sociales, culturales, económicas y geográficas, en tanto se trata de zonas predominantemente selváticas con niveles bajos de densidad poblacional y cuyos habitantes son principalmente comunidades indígenas.

Como es bien sabido, en Colombia el régimen municipal es de carácter uniforme, dando lugar a que se desconozcan las diferencias existentes entre los municipios a lo largo del territorio nacional mediante la asignación del mismo tipo de autoridades, de formas de organización administrativa y de funciones. Además, como se mencionó antes, dicho régimen no alcanza a cubrir todo el territorio nacional, dejando por fuera a las áreas no municipalizadas. Lo anterior a pesar de que desde la misma Constitución se abrió la posibilidad de crear las denominadas Entidades Territoriales Indígenas a través de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, pero cuya expedición no las materializó. Tampoco se ha tomado en cuenta la existencia de normas internacionales como el Convenio No 169 de la OIT (1989) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) en las que se establece que los estados deben reconocer los derechos de los pueblos indígenas en relación con la ocupación, posesión y participación de los beneficios inherentes al territorio y con sus vínculos culturales, ancestrales y sagrados. Además, a los estados también les corresponde el reconocimiento de los derechos políticos y de la posibilidad de autodeterminación de estos pueblos para la conducción de sus asuntos particulares mediante la creación de entes autónomos.

Aunque es evidente que Colombia no ha logrado concretar los propósitos planteados en las normas internacionales y en la misma Constitución de 1991, la situación es similar si se la compara con Ecuador cuya constitución (1998) incluyó las Circunscripciones Territoriales Indígenas (TCO), las cuales nunca fueron reglamentadas legalmente. En Bolivia, por su parte, reconocido como un estado plurinacional, se ha avanzado más en esta materia, ya que cuenta con las Autonomías Indígenas Originario Campesinas (AIOC) las cuales pueden reconocerse por la vía municipal como sucedió en 2010, o a través de los Territorios Indígenas Originario Campesinos (TIOC) los cuales, no obstante, exigen un procedimiento particular cuya materialización sigue pendiente. Los estados más adelantados en este tema en nuestra región son Panamá y Nicaragua. El primero de ellos configuró las denominadas comarcas indígenas cuya existencia data del año 1953 y el segundo estableció las regiones autónomas (1987). En ambos casos estas entidades les permiten a las comunidades allí asentadas establecer sus propias funciones, sus autoridades de gobierno y sus propias formas de organización.

Palabras clave

Administración Local Población Indígena Población Rural Territorio No Autónomo

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Hay 4 comentarios en esta ponencia

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      Damaris Ramírez Bernate

      Comentó el 20/05/2021 a las 21:51:01

      Hola Naidú,
      Muy interesante este estudio que haces, pues me lleva a conocer otra parte de mi Colombia como lo son estos territorios No municipalizados y de sus realidades, que son casi que igual en otros territorios que han sido golpeados por la violencia de nuestro país generada por diversos factores. Felicitaciones por tocar este tema tan trascendente e importante para visibilizar los sectores de la región.

      Según lo que nos expones y de acuerdo a tu experiencia y bagaje en este tema ¿qué crees que pase en un futuro con estos Territorios No Municipalizados en nuestro País?

      Un abrazo

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        Naidú Duque Cante

        Comentó el 21/05/2021 a las 02:26:15

        Hola Damaris,
        Gracias por tus comentarios y por la pregunta. Realmente es incierto lo que pueda suceder con estos territorios, lo más probable es que sigan siendo reconocidos como municipios, como sucedió con el recientemente creado municipio de Barancominas en Guainía que unió dos de las antiguas áreas no municipalizadas. Su creación se facilitó debido a que el gobierno nacional flexibilizó los requisitos exigidos para crear municipios como por ejemplo bajar el mínimo de población requerido para su creación y por eso se pudo crear. Sin embargo, los municipios cuentan con alcalde y concejo y debido a que estas estructuras y autoridades no se ajustan a las formas organizativas de las comunidades, quienes terminan ocupando estos cargos normalmente no son indígenas. Esto obliga a que los recursos y programas por ejemplo del gobierno nacional tengan que pasar primero por las autoridades municipales antes de llegar a las comunidades y que la gestión de los asuntos propios de estos territorios se sujeten primero a las decisiones de las autoridades municipales. Otra posibilidad, que me parece probable en segundo lugar es que definitivamente se autoricen las ETIS y esta posibilidad existe porque la misma Constitución la incluyó. pero desde mi punto de vista estas podrían ser las probabilidades y en ese orden de importancia.

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      Naidú Duque Cante

      Comentó el 20/05/2021 a las 17:50:27

      Buenos días Elena, Muchas gracias por su pregunta. considero que el reconocimiento como entidad territorial indígena permitiría la consolidación de estos territorios con un énfasis hacia las poblaciones indígenas con lo cual se requeriría un régimen especial distinto del reconocido para los demás municipios en nuestro país. El no reconocer esta realidad cultural ha estado acompañada de un desconocimiento de los demás aspectos que identifican estos territorios. Por lo tanto, la definición de un régimen especial implicaría reconocer no solo a los pueblos indígenas sino también los temas ambientales, económicos y políticos. En relación con las comunidades indígenas el reconocimiento como entidades autónomas permitiría un mayor empoderamiento de las comunidades sobre su territorio y una relación directa con el nivel nacional del Estado para el manejo de asuntos que son de interés tanto a nivel nacional como a nivel local y que tocan temas de calidad de vida y de manejo particular.

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      Elena Avilés Hernández

      Comentó el 14/05/2021 a las 21:44:31

      ¿Cree que el efectivo fortalecimiento de los territorios indígenas podría tener incidencia directa en la situación actual con la población indígena colombiana?

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